Resolución 1052/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

Martes 28 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.996 50

Agosto 2009 a Febrero de 2010

CATEGORIAS Enero de 2010 a Abril de 2010

5) OFICIAL: Empastador, Cilindrero, Sobador, Secantero,

Cortador, Moñitero, Nidero, Fusillero, Extendedor de Roscas, Extendedor de Largos, Tortelinador Operador de Marmita, Carpintero, Albañil, Pintor, Conductor de Camioneta y/o Automóvil, Conductor de Autoelevador,

Silero, Analista de Laboratorio, Maquinista de Envasado,

Maquinista de Envasado de Pastas Rellenas, Conductor de Camión sin Acoplado, Elaborador de Masa para Pastas Rellenas, Pesador de Planchada. 9,39 9,79

6) MEDIO OFICIAL: De Mantenimiento, Sereno, Portero,

Repositor, Vendedor/a Cobrador/a, Engrasador,

Preparador de Pedidos, Operador de CarnicerÃa,

Operador de Rellenos, Operador de VerdulerÃa, Pañolero.

8,83 9,21

7) AYUDANTE: Maquinista de Envasado, Operario de Almacén, Harinero, Vendedor/a de Mostrador. 8,23 8,58

8) AYUDANTES Y ENVASADORES/AS MAYORES DE 18

AÑOS.

Al Ingreso 8,06 8,40

A los 6 meses de antigüedad 8,11 8,46

Al año de Antigüedad 8,23 8,58

9) OPERARIO/A DE LIMPIEZA 8,06 8,40

10) AYUDANTES ENVASADORES MENORES DE 18

AÑOS.

16 AÑOS DE EDAD - 6 horas diarias. 6,73 7,02

17 AÑOS DE EDAD - 6 horas dianas. 6,94 7,24

16 AÑOS DE EDAD - 8 horas diarias. 6,73 7,02

17 AÑOS DE EDAD - 8 horas diarias. 6,94 7,24

11) EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Primera CategorÃa. 2.187,00 2.281,00

Segunda CategorÃa. 2.021,00 2.108,00

Tercera CategorÃa. 1.891,00 1.973,00

Cuarta CategorÃa. 1.602,00 1.672,00

Quinta CategorÃa (Menores de 6hs diarias) 1.151,00 1.201,00 % 50 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1052/2010

Registro N'º1073/2010

Bs. As., 29/7/2010

VISTO el Expediente N'º168.778/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N'º25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/16 del Expediente N'º169.860/10, agregado como fojas 123 al Expediente Principal obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,

PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º574/03 “E”.

Que la vigencia del Acuerdo y del Anexo opera entre el dÃa 1 de Abril de 2010 y el dÃa 31 de marzo de 2011.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personerÃa gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º â Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA...

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