Resolución 2212.

Fecha de disposición09 Diciembre 2015
Fecha de publicación09 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2212/2015

Bs. As., 30/11/2015

VISTO expediente N° 2002-14925/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter incisos 28) y 16) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N° 01/15 "Requisitos de Buenas Prácticas para el Funcionamiento de los Servicios de Salud" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 01/15 "Requisitos de Buenas Prácticas para el Funcionamiento de los Servicios de Salud" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTICULO 3°

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 01/15

REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con Requisitos de Buenas Prácticas para el Funcionamiento de los servicios de salud.

GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para el Funcionamiento de los servicios de salud", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución deben ser incluidos en las normas de organización y funcionamiento de los servicios de salud de cada Estado Parte, pudiendo agregarse otros requisitos a la normativa nacional o local de acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte.

Art. 3

Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del SGT N° 11, los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4

Esta Resolución debe ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 1/XII/2015.

XCVIII GMC - Brasilia, 29/V/15.

ANEXO

REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

  1. OBJETIVOS

    Establecer los Requisitos de Buenas Prácticas para el Funcionamiento de los servicios de salud, entendiendo como tales los establecimientos destinados al desarrollo de acciones relacionadas a la promoción, protección, mantenimiento y recuperación de la salud, cualquiera sea el nivel de complejidad, ya sea con régimen de internación o no, incluyendo la atención realizada en consultorio o domicilio; basado en la mejora de la calidad, en la humanización de la atención y su gestión.

    Promover la reducción y control de riesgos a los usuarios, trabajadores de la salud y al medio ambiente.

  2. GESTIÓN DE LA CALIDAD

    2.1 Los servicios de salud deben desarrollar acciones para establecer una politica de calidad que involucre: estructura, proceso y resultado en la gestión de los mismos.

    2.1.1 El servicio de salud deberá utilizar la Garantía de la Calidad como herramienta de gestión, entendiendo a la misma como la totalidad de las acciones sistemáticas necesarias para garantizar que los servicios prestados estén dentro de los estándares de calidad exigidos para los fines que se proponen.

    2.2 Las Buenas Prácticas de Funcionamiento son...

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