Resolucion 2212

Fecha de publicación14 Enero 2008
Fecha de disposición14 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31322
ARTICULO 2º

Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y a la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

-- Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

  1. 14/01/2008 Nº 568.872 v. 14/01/2008 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE TRANSPORTE Resolución Nº 7/2008

    Bs. As., 10/1/2008

    VISTO el Expediente Nº S01:0159541/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

    Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Resolución Nº 631 de fecha 1º de octubre de 2007, incorporó la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, mantenimiento de infraestructura, señalamiento y comunicaciones, provisión de material rodante y mantenimiento, para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario Nº 31.322 10Lunes 14 de enero de 2008

    3.5. Tal como se expresa en la Nota 15, existen diversas situaciones litigiosas contra el Fondo de Garantía, no habiéndose reconocido en los presentes estados contables, pasivos contingentes por tales conceptos.

    3.6. Según se describe en la Nota 2.1., los estados contables han sido preparados de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 1397/93 del Ministerio de Economía y Obras Públicas modificada por las Resoluciones Nº 473/93 y 47/97 de la Secretaría de Hacienda y la Disposición Nº 20/99 de la Contaduría General de la Nación y sus modificatorias.

    El mencionado cuerpo normativo presenta diferencias en ciertos criterios de exposición con las normas contables profesionales, aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, entre las cuales se puede mencionar:

    Balance General: las normas contables vigentes prevén la presentación sintética de la información en el cuerpo principal del Balance, exponiéndose en la información complementaria la composición de los rubros.

    Estado de Origen y Aplicación de Fondos: las normas requieren la presentación del Estado de Flujo de Efectivo. No obstante, el Organismo ha elaborado el Estado de Flujo de Efectivo, que también se adjunta, prescrito por las normas profesionales.

    1. INFORME Debido al efecto muy significativo de las situaciones expuestas en el punto 3, en especial al desconocimiento de los efectos económicos que derivará la resolución de las situaciones descriptas en los puntos 3.3. y 3.4. nos abstenemos de emitir una opinión sobre los estados contables al 30 de junio de 2006 detallados en el punto 1 pertenecientes al Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 - art. 33 Decreto Nº 491/97 -art.10 - considerados en su conjunto.

      No obstante, podemos afirmar que los rubros Disponibilidades, Inversiones Financieras, Otros Créditos, Bienes de Uso, Bienes Inmateriales y Deudas al 30 de junio de 2006, se exponen de acuerdo con normas contables profesionales vigentes.

    2. INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES VIGENTES. A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales, informamos que:

      5.1 Los Estados Contables descriptos en el punto 1 se encuentran transcriptos en los registros contables, llevados bajo formalidades de la Administración Pública.

      5.2. Al 30 de junio de 2006, la deuda devengada a favor del Régimen Nacional de la Seguridad Social del Fondo de Garantía Ley Nº 24.557 - art. 33 - Decreto Nº 491/97 - art.10 - que surge de registros contables, asciende a $ 29.903,10, no siendo exigibles a esa fecha.

      Nº 31.322 11Lunes 14 de enero de 2008

      NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CIFRAS EN PESOS, REEXPRESADAS SEGUN NOTA 2.2

      NOTA 1 - NATURALEZA Y OBJETO DEL FONDO DE GARANTIA La ley de Riesgos del Trabajo (LRT) crea el Fondo de Garantía (FG) con el espíritu y propósito de garantizar a todos los trabajadores las prestaciones y beneficios del nuevo sistema legal en vigencia, independientemente de las vicisitudes patrimoniales y del cumplimiento de los deberes de afiliación o autoseguro previstos por la Ley 24.557 por parte del empleador.

      El decreto nro. 491/97, reglamentario de la LRT, en su artículo 10, establece:

  2. La administración del FG y sus excedentes será gestionada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), para lo cual podrá invertir los mismos en depósitos a plazos en bancos habilitados a recibir inversiones de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y en títulos públicos nacionales, b) El FG se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1 de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente, c) A los efectos de la determinación del FG, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá:

    1. Fijarlo en base a experiencias previas de ejecución del mismo y/o mediante la contratación de estudios a entidades especializadas de reconocida trayectoria.

      Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.322 12Lunes 14 de enero de 2008

    2. Fijarlo mediante el resultado de un proceso de licitación entre las Aseguradoras habilitadas, en el cual la adjudicataria se obligue a brindar las prestaciones durante el período determinado.

  3. Al 30 de junio de cada año se determinarán los excedentes del FG como diferencia entre el total de fondos acumulados a esa fecha y el monto determinado conforme a lo estipulado en el apartado c) precedente.

  4. La SRT podrá otorgar las prestaciones por sí misma o licitar su ejecución entre las Aseguradoras.

    Asimismo el artículo 11 del decreto que reglamenta la LRT estipula:

  5. Los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a financiar las siguientes actividades:

    1. Desarrollo de campañas publicitarias en medios masivos de comunicación, pudiendo solventar publicaciones y otros modos de comunicación sobre los beneficios de la prevención de accidentes de trabajo.

    2. Desarrollo de actividades de capacitación, general y particular, sobre la temática de los riesgos y prevención de los accidentes de trabajo.

    3. Financiación de actividades y proyectos de investigación sobre riesgos derivados del trabajo y su prevención, desarrollo de sistemas de información sobre las contingencias producidas, fortalecimiento institucional de los organismos de control y supervisión del sistema.

  6. La ejecución de las actividades financiadas por los excedentes del FG podrá efectuarse en forma directa o mediante convenios que la SRT realice con las instituciones especializadas, nacionales o internacionales, públicas o privadas, especializadas en la materia y con reconocida trayectoria.

  7. Los excedentes no utilizados en el curso de un ejercicio podrán ser ejecutados en ejercicios...

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