Resolución 2212/2019

Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

VISTO el EX-2019–40886301–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2019-41125461-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–40886301-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexo de fechas 14 de Marzo de 2019, celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo tiene vigencia desde el 1 de Abril de 2018 hasta el 31 de Marzo de 2019.

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial en el marco de la revisión pactada en el acuerdo registrado bajo el Nº 1026/19, homologado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL-2019-486-APN-SECT#MPYT; correspondiente a las paritarias del período 2018.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1530/16 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que...

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