Resolución 75/2010

Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2010

Lunes 27 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.995 18

SELECCION A MANO DEL MANI EN GRANO Y/O CASCARA SOBRE CINTA ACOPLADA EN LA MAQUINA CON PREVIA CLASIFICACION MECANICA CON S.A.C $14.47

ALIMENTACION DE MAQUINAS SELECCIONADORAS O VENTILADORAS A FUERZA MOTRIZ DE MANI PARA CONFITERIA O TOSTADEROS PARA LA CUADRILLA POR BOLSA CON SAC

  1. En máquinas con cinta acoplada realizando la selección a mano sobre cinta, en forma simultánea con la máquina ventilada.

    1) Con manà en grano $1.24

    1) Con manà en cáscara $1.02

  2. En máquinas con o sin cinta acoplada no realizando la selección a mano sobre cinta en forma simultánea con la maquinada o ventilada.

    1) Con manà en grano $1.24

    2) Con manà en cáscara $1.02

  3. Con máquinas con cernidor rotativo (chancho) sin cinta acoplada, seleccionando manà en grano para semilla o confiterÃa, regirán los siguientes salarios para la cuadrilla, y por bolsa que se eche a la máquina.

    1) Máquinas con producción diaria por bolsa en grano $1.24

    2) Máquinas con producción diaria por bolsa en cáscara $1.02

    ANEXO III REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. N'º5) Movimientos exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N'º5 (Provincia de Córdoba).

    $0,36

    $5,55 por bolsa % 18 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 75/2010

    FÃjanse las remuneraciones del personal que se desempeña en explotaciones agrarias.

    Bs. As., 20/9/2010

    VISTO el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N'º71 de fecha 9 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:

    Que en razón a las condiciones generales del sector, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario MÃnimo, Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artÃculo 28 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley N'º22.248, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mÃnimas del personal comprendido en el referido Régimen, que se desempeña en explotaciones agrarias, en tareas permanentes de manera continua o transitoria en el ámbito de todo el paÃs.

    Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mÃnimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación.

    Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, lÃmites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

    Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248 y el Decreto Reglamentario N'º563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

    Por ello,

    LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

    ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley N'º22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, para las categorÃas establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N'º4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el paÃs, con vigencia a partir del 1'º de septiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo I, de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 2

'º — FÃjase el monto del Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, anexo a la Ley N'º22.248, que se desempeña en explotaciones agrarias en tareas permanentes de manera continua o transitoria, en el ámbito de todo el paÃs, con vigencia a partir del 1'º de septiembre de 2010, conforme se detalla en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 3

'º — RatifÃcase lo establecido en el ArtÃculo 3'º de la Resolución C.N.T.A. N'º29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que las remuneraciones mÃnimas que la presente aprueba no constituyen de por sà el elemento conformador del Salario MÃnimo Garantizado.

Art. 4

'º — RatifÃcase lo establecido en el ArtÃculo 4'º de la Resolución C.N.T.A. N'º29 de fecha 20 de octubre de 2005, en cuanto a que los representantes sectoriales integrantes de las Comisiones Asesoras Regionales negociarán las remuneraciones mÃnimas de las actividades agrarias particulares regionales no permanentes que se desarrollen en sus respectivas jurisdicciones, atendiendo y tomando en consideración las caracterÃsticas propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad especÃfica objeto de tratamiento.

Art. 5

'º â Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos...

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