Resolución 74/2010

Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2010

Lunes 27 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.995 16

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'º563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones mÃnimas y premios para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y TALA DE VEGETALES, las que tendrán vigencia a partir del inicio del ciclo de tareas 2010, a partir del 1'º de diciembre de 2010 y a partir del 1'º de abril de 2011, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º1, provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, y en las condiciones que se consignan a continuación:

ALAMEDA ENTRE FRUTALES AL INICIO DEL CICLO 2010:

Hachar y trozar con trozadora de mano, por tonelada $17,40

Hachar y trozar con motosierras, por tonelada $9,03

Por cargar pesos, por tonelada $5,08

ALAMEDA ENTRE FRUTALES A PARTIR DEL 1'º DE DICIEMBRE DE 2010

Hachar y trozar con trozadora de mano, por tonelada $18,77

Hachar y trozar con motosierras, por tonelada $9,74

Por cargar pesos, por tonelada $5,48

ALAMEDA ENTRE FRUTALES A PARTIR DEL 1'º DE ABRIL DE 2011:

Hachar y trozar con trozadora de mano, por tonelada $19,86

Hachar y trozar con motosierras, por tonelada $10,31

Por cargar pesos, por tonelada $5,80

Art. 2

'º — El primer Ãtem del artÃculo 1'º se refiere a los trabajadores que realizan las tareas de Hachar y Trozar con Trozadora de Mano, utilizando herramientas de su propiedad, y haciéndose cargo del mantenimiento de las mismas.

Art. 3

'º — PREMIO POR RENDIMIENTO: Para los trabajadores, por dÃa en la actividad, se establece un monto mÃnimo de 5 (CINCO) toneladas diarias puestas sobre camión, tomando como base hachar y cargar con motosierra.

Para un monto mayor de 5 (CINCO) y hasta 7 (SIETE) toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% (CINCO POR CIENTO) más, sobre la escala mencionada.

Para un monto mayor de 7 (SIETE) y hasta 10 (DIEZ) toneladas diarias, se establece un premio consistente en un 5% (CINCO POR CIENTO) más sobre el valor resultante del premio establecido en el párrafo anterior.

Se entiende que el valor total del premio es el 10% (DIEZ POR CIENTO) sobre el valor total de partida.

Art. 4

'º — PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio a la permanencia equivalente a un 5% (CINCO POR CIENTO) sobre el valor de partida para todos los trabajadores comprendidos en esta resolución que comiencen y finalicen el ciclo agrÃcola bajo la dependencia de un mismo empleador.

Art. 5

'º — Los empleadores asumen el compromiso de no trasladar a los precios los aumentos de remuneraciones que resulten de la presente resolución.

Art. 6

'º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el dÃa quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. La cuota aporte de solidaridad establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución.

Art. 7

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

% 16 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 74/2010

Incorpórase a la estructura salarial de la actividad de manipulación y almacenamiento de granos, al personal que se desempeña en las tareas de carga en chacra.

Bs. As., 20/9/2010

VISTO, las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N'º13 de fecha 27 de abril de 2010 y N'º5 de fecha 31 de marzo de 2010.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución C.N.T.A. N'º13/10 se fijaron las remuneraciones mÃnimas para el personal que se desempeña en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos y de Almacenamiento y Selección Manual del Grano de ManÃ, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N'º5 (Provincia de Córdoba).

Que la Resolución C.N.T.A. N'º5/10 determinó las remuneraciones mÃnimas para el personal que se desempeña en las tareas de CARGA EN CHACRA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N'º5 (Provincia de Córdoba).

Que la entidad sindical UATRE ha solicitado que se unifique la fijación de remuneraciones mÃnimas de ambas actividades en una misma norma, en virtud de tratarse de tareas que guardan una estrecha vinculación y similitud económica y a nivel de organización de la producción.

Que analizados los antecedentes respectivos y luego de un amplio intercambio de opiniones, las representaciones sectoriales coincidieron en cuanto a la pertinencia de proceder a unificar ambas tareas en una misma Resolución de remuneraciones mÃnimas, en virtud de lo cual debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'º563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º â Incorpórese a la estructura salarial de la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS actualmente determinada por la Resolución...

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