Resolución 2210/2019

Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2019

VISTO el EX-2018-49614952- -APN-DRCO#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/5 del IF-2018-49542113-APN-DRCO#MPYT (orden N° 2) del expediente de referencia y en páginas 1/3 del IF-2018-66857805-APN-ATC#MPYT (orden N° 2) del EX-2018-66863031-APN-ATC#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, obran los Acuerdos de fecha 19 de julio de 2018 y 20 de diciembre de 2018 respectivamente, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes acuerdos han sido ratificados por la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN, conforme el acta obrante en el IF-2019-71160341-APN-DNRYRT#MPYT (orden N° 21) del EX-2018-49614952-APN-DRCO#MPYT.

Que en los mentados Acuerdos, las partes convienen modificaciones salariales sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05, conforme surge de los términos y condiciones de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación que ostenta el sector empresarial firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en este último sentido, cabe señalar que, la homologación de los acuerdos referidos no suplirá la autorización administrativa que los empleadores deberán requerir a los fines de las excepciones permanentes y/o temporarias previstas en el régimen de horas extraordinarias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el...

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