Resolución 221.

Fecha de disposición11 Abril 2016
Fecha de publicación11 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 221/2016

Bs. As., 05/04/2016

VISTO el Expediente N° 311/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ente descentralizado actuante en la jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nacional del Teatro N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Administración Financiera N° 24.156, la Circular INT N° 01/2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.800 en el artículo 7° crea el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que asimismo los artículos 8°, 14, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de la mencionada Ley determinan y definen las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,

Que la Dirección de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha propiciado la implementación de un nuevo Reglamento y Formulario de Estímulos.

Que mediante Acta N° 495 del día 27 de febrero de 2016 del Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO aprobó con relación exclusivamente a los Estímulos del año 2015 pendientes de tramitación, el criterio para su viabilidad es adoptar una solución de carácter excepcional y sin que siente precedente (y fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia), en el sentido de exigir al beneficiario como única rendición de cuentas la presentación de la Factura "B" o "C", original, extendida y suscripta a nombre del INT por el importe total del monto recibido. Para lo cual el beneficiario cuyo estímulo haya sido aprobado deberá presentar una declaración jurada donde se compromete a cumplir con dicha obligación dentro de plazo de SESENTA (60) días de haber percibido el beneficio. La presentación de la citada declaración jurada habilitará la continuación del trámite. Este procedimiento excepcional cuenta con la opinión favorable de las Direcciones y Áreas del INT según lo previsto en la Circular 01/2015.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en su artículo 8° in fine establece que serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes.

Que atento a lo mencionado han tomado intervención la Dirección de Fomento, la Dirección de Fiscalización, la Dirección de...

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