Resolucion 221

Fecha de disposición15 Abril 2008
Fecha de publicación15 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31384

Que las demandas interpuestas por ex agentes de YPF SOCIEDAD ANONIMA contra el ESTADO NACIONAL y contra YPF SOCIEDAD ANONIMA estuvieron fundadas en su exclusión del régimen de Propiedad Participada implementado en dicha empresa, impetrando un resarcimiento total por dicha situación. En razón de ello, en los casos en los que se ha hecho lugar a las demandas interpuestas, se ha condenado al ESTADO NACIONAL a pagar una suma de dinero en razón de la exclusión de dicho programa, como una forma de compensación de las mismas características que la dispuesta por la Ley Nº 25.471.

Que, asimismo, en los casos en que aún no hubiera recaído sentencia corresponde señalar que habrá que estarse a lo que en dicha sede judicial se decida.

Que, en virtud de todo ello, debe rechazarse el reclamo administrativo interpuesto, no correspondiendo hacer lugar al pedido de suspensión de lo dispuesto en la resolución recurrida, por cuanto no se presentan en autos los presupuestos indicados en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, siendo que la entidad de los cuestionamientos formulados por los presentantes no conlleva a su declaración de nulidad, como así tampoco a su revocación por cuestiones de ilegitimidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el reclamo interpuesto por la Doctora Da. Analía RODRIGUEZ (Tº LXIX, Fº 322 Colegio Federal de Abogados de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES); en representación de los ex empleados deYPF SOCIEDAD ANONIMA, D.Candelario AGUIRRE (M.I.Nº 5.196.321),

D.Ricardo Angel ASTORGANO (M.I.Nº 5.163.626), D.Jorge Alberto CESKIAVIKUS (M.I.Nº 10.123.882),

D. Carlos Lorenzo CORTES (M.I. Nº 16.434.860), D. Vicente Daniel CUENCA (M.I. Nº 14.549.888), D.

José Emilio DEBENEDETTI (M.I. Nº 11.033.959), D. Miguel Luis GUASTI (M.I. Nº 14.360.994), D. Oscar Alberto HOURQUEBIE (M.I. Nº 14.861.448), D. Alberto PESADO (M.I. Nº 5.163.690), D. Sergio Alberto PESADO (M.I. Nº 16.733.553), D. Gustavo Osvaldo POPOFF (M.I. Nº 8.437.765), D. Ramón Itati RAMIREZ (M.I. Nº 6.339.888), D. Raúl Agustín SEQUEIRA (M.I. Nº 12.476.354), D. Víctor Reynaldo SREHNISKY (M.I. Nº 5.173.705), D. Reinaldo Guillermo TIERNO (M.I. Nº 7.827.581) y D. Gustavo Marcelo ZAPATA (M.I. Nº 14.105.329), en los términos del Artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, contra la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º

Hágase saber a los interesados que la resolución del presente reclamo clausura la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, a partir de su notificación.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MARTIN LOUSTEAU, Ministro de Economía y Producción.

e. 15/04/2008 Nº 575.868 v. 15/04/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 221/2008

Bs. As., 8/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0060873/2007 y su agregado sin acumular Nº S01:0280119/2007 ambos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y sus modificaciones y 25.471, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 628 de fecha 11 de julio de 1997, la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994, la Resolución Nº 779 de fecha 11 de julio de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación mencionada en el Visto, los ex empleados de YPF SOCIEDAD ANONIMA, D.

Alfredo Luis VALDEZ (M.I. Nº 12.253.995), D. Roberto Daniel SZUTNER (M.I. Nº 5.198.861), D. Carlos Eduardo BERARDI (M.I. Nº 12.253.027), D. Sandro de los Angeles ACOSTA (M.I. Nº 18.610.606), D.

Rubén Daniel ALMADA (M.I. Nº 12.253.053), D. José Luis BORSA (M.I. Nº 10.608.961), D. Gabriel Orlando LIMA (M.I. Nº 18.414.705), D. Miguel Angel MALACALZA (M.I. Nº 13.570.134); D. Carlos Hugo RIVERO (M.I. Nº 10.517.108), D. Raúl Alberto LEIVA (M.I. Nº 14.576.765), D. Hugo Alberto GRIMA (M.I. Nº 13.909.835), D. Miguel Angel MORALES (M.I. Nº 10.391.961), D. Juan Carlos CHAMORRO (M.I. Nº 16.978.894), D. Miguel Angel GAITA (M.I. Nº 14.417.501), D. Hugo Saúl SEQUEIRA (M.I. Nº 10.212.262), D. Andrés Oscar RAMIREZ (M.I. Nº 5.186.434), Da. Graciela Alicia RATTO (M.I. Nº 12.030.505) y D. Néstor Eduardo TAYLOR (M.I. Nº 13.766.142), solicitan se suspenda la ejecutoriedad de la Resolución Nº 1023 de fecha 21 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Nº 19.549; plantean además la nulidad de dicha medida y solicitan su revocación, o su adecuación en aplicación del Artículo 20 de la citada ley.

Que la Ley Nº 23.696 establece las bases conceptuales del Programa de Propiedad Participada, y en ningún caso conforma automáticamente la existencia de dicho programa, es decir que a través de la misma se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de utilizar o no este tipo de operatoria dentro de un proceso privatizador.

Que teniendo en cuenta el espíritu que guió el dictado de las normas que creó el denominado Programa de Propiedad Participada, ninguna persona que ha dejado o deje de pertenecer a las empresas donde el mismo fuere implementado, pueden formar parte de él; circunstancia ésta que surge tanto de la Ley Nº 23.696, del Decreto Nº 584 de fecha 1 de abril de 1993 y de la Resolución Conjunta Nº 1507 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 1270 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 2 de diciembre de 1994.

Que el Programa de Propiedad Participada mencionado en la Ley Nº 23.696 está dado en un marco que requiere la instrumentación para ser operativo y funcionar, lo que no puede hacerse sin haberse privatizado la empresa y sin que los sujetos legitimados hayan aceptado su incorporación y pagado el precio de sus acciones, con dividendos y/o con el porcentaje correspondiente al bono de participación en las ganancias, que dicha ley menciona en los Artículos 30 y 31.

Que mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR