Resolucion 221

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2008

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 8657/04, la Ley 24.076, su reglamentación y el Decreto 180/04, y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución ENARGAS Nº 3035 de fecha 11 de junio de 2004, esta Autoridad Regulatoria aprobó los modelos de contratos Venta Firme GNC y Venta Interrumpible GNC.

Que, el dictado de esa medida obedeció a las modifcaciones introducidas por el Decreto Nº 180/ 04, norma que reformó el Reglamento de Servicio de Distribución al crear las Condiciones Especiales GNC Firme y GNC Interrumpible con sus respectivos Cuadros Tarifarios, y derogar las Condiciones Especiales Venta GNC.

Que, con fecha 13 de febrero de 2004, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 181 facultando a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para determinar las categorías de usuarios y las fechas respectivas, a partir de las cuales las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes no podrían abastecer a dichas categorías de usuarios con gas natural adquirido mediante contratos o acuerdos de corto, mediano y largo plazo.

Que, en cumplimiento de las atribuciones conferidas, con fecha 12 de mayo de 2005, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION dictó la Resolución S.E. Nº 752/05, instrumentando el procedimiento de Unbundling, y estableciendo en tal sentido que a partir de la fecha de su publicación, todos los usuarios de servicios de distribución de gas natural por redes, con excepción de los usuarios residenciales y de los usuarios del Servicio General 'P' que durante el último año de consumo hubieran registrado un promedio de consumo mensual inferior a los NUEVE MIL METROS CUBICOS (9.000 m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9.300 Kcal), podrían adquirir el gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, a sujetos de la industria del gas natural distintos a las compañías prestatarias del servicio de distribución.

Que, adicionalmente, la citada norma estableció que a partir del 1º de enero de 2006, las prestatarias del servicio de distribución no podrían realizar contratos de corto, mediano o largo plazo para la compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte para abastecer a los usuarios del Servicio Otros Usuarios (Venta) Firme GNC u Otros Usuarios (Venta) Interrumpible GNC, ni podrían utilizar los volúmenes de gas natural que dispusiesen en virtud de contratos vigentes, proveniesen o no de contratos vencidos, o ejecutados de hecho en virtud de actos de la autoridad pública.

Que, por otra parte, se instruyó a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que en coordinación con el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) elaborase un esquema de asignación o licitación de 'unidades homogéneas de contrato' de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, exclusivo para las estaciones de GAS NATURAL COMPRIMIDO.

Que, mediante Resolución S.E. Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, la SECRETARIA DE ENERGIA prorrogó hasta el 1º de marzo de 2006 la fecha prevista en el artículo 9º de la Resolución descripta (1º de enero de 2006).

Que, finalmente, a través de la Resolución S.E. Nº 275 del 28 de febrero de 2006, la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION aprobó el REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL Anexo VIII de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005, de aplicación en cada uno de los eventos del 'MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC' aprobado por la mencionada Resolución.

Que, la normativa antes reseñada ha introducido importantes modificaciones en el mercado del gas natural, en particular, en el segmento del GNC.

Que, en vistas de lo expuesto, resulta imperiosa la adaptación de los modelos de contratos aprobados por la Resolución ENARGAS Nº 3035, a fin de receptar los cambios e innovaciones regulatorias producidas desde su fecha de entrada en vigencia.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 inciso d) del Reglamento de Servicio, 'El presente Reglamento está sujeto a las disposiciones que emita la Autoridad Regulatoria, la que podrá modificarlo según el procedimiento que establezca de oficio o a iniciativa de la Distribuidora. Las tarifas correspondientes a los servicios se modificarán según lo establecido en la Licencia. Todos los Contratos de Servicio se aceptan con sujeción a las reservas precedentes, siéndole aplicables todas las modificaciones a partir de la fecha de su respectiva vigencia'.

Que, en ese contexto, es dable señalar que algunas Distribuidoras de gas han presentado modelos de contratos para su aprobación, que arrojan importantes diferencias entre sí, y que en algunos casos contemplan cláusulas que resultan cuestionables desde el punto de vista regulatorio.

Que, sin embargo, de las presentaciones realizadas hasta la fecha, también se han expresado algunos aportes valiosos y observaciones que serán tenidas en cuenta y adoptadas en la estructuración de los nuevos modelos contractuales.

Que, en vistas de lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria advierte la necesidad de aprobar...

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