Resolución 221/2022

Fecha de publicación11 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-42814780- -APN-SITSP#JGM, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 7 y 15 de mayo de 2022, en la ciudad de Estocolmo, SUECIA, se llevarán a cabo reuniones con autoridades del gobierno y del sector privado de ese país, en el marco de redes de quinta generación, digitalización, ciberseguridad e innovación en el sector de las tecnologías de la información y comunicación.

Que en virtud de ello mediante la Nota NO-2022-39650378-APN-JGM, emitida por el señor Jefe de Gabinete de Ministros de fecha 23 de abril de 2022 se autorizó el desplazamiento de la señora Secretaria de Innovación Tecnológica del Sector Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Licenciada Micaela SÁNCHEZ MALCOLM (D.N.I. Nº 30.594.544), a los encuentros mencionados precedentemente.

Que en consecuencia resulta necesario encomendar durante el citado plazo, la firma del despacho de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO en la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, ambas pertenecientes a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72- T.O. 2017, establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior. (…)”.

Que, por su parte el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los...

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