Resolución 1132/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2010

Viernes 24 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.994 50

Expediente N'º' 1.359.507/09

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 168/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 80/10

T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 50 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º169/2010

Tope N'º75/2010

Bs. As., 18/2/2010

VISTO el Expediente N'º1.132.042/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º1925 del 12 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N'º 1.256.888/08, agregado como foja 250 al Expediente N'º1.132.042/05, obra el Acuerdo y escalas salariales convenidos por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N'º853/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 287 del Expediente N'º 1.132.042/05 obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 286/287 del Expediente N'º1.132.042/05 celebrado entre las partes precitadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa N'º853/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los Acuerdos homologados por la Resolución S.T.

N'º1925/08 y registrados bajo el N'º1319/08 y N'º1320/08, conforme surge de fojas 299/301 y 304, respectivamente.

Que a fojas 317/321, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N'º357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N'º628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º1925 del 12 de diciembre de 2008 y registrado bajo el N'º1319/08 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2

'º — FÃjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º1925 del 12 de diciembre de 2008 y registrado bajo el N'º1320/08 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º — GÃrese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6

'º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I Expediente N'º1.132.042/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA C/ MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA.

Acuerdo N'º1319/08

CCT N'º853/07 “E” 1/2/2008 $3.355,91 $10.067,73

ANEXO II Expediente N'º' 1.132.042/05

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA C/ MINERA SANTA CR Z SOCIEDAD ANONIMA.

Acuerdo N'º1320/08

CCT N'º853/07 “E” 1/7/2008 $3.791,55 $11.374,65

Expediente N'º' 1.132.042/05

Buenos Aires, 19 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 169/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 75/10

T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

% 50 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1132/2010

CCT N'º1144/2010 “E” Registros N'º1154/2010 y N'º 1155/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.367.064/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/44 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por la parte sindical y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA y el PATRONATO DE LA INFANCIA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que el citado convenio renueva a su antecesor registrado bajo el N'º551/08, del cual también son signatarias.

Que las partes han convenido que la entrada en vigencia de dicho instrumento opera a partir del dÃa 1 de abril de 2010.

Que asimismo a fojas 45/47 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el PATRONATO DE LA INFANCIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte a fojas 48/49 de los actuados citados en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVASY CIVILES y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los precitados Acuerdos, las partes convienen condiciones salariales y el pago de sumas no remunerativas, conforme el texto al cual se remite.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

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