Resolución 70/2010

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2010

Viernes 24 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.994 17

Sacada de bolsas de rastrojo boca abierta (por bolsa) Sacar bolsas de rastrojo boca abierta y vaciarla a montón en galpón por bolsa……………..$1,41

$0,92

$0,40

……$0,46

$0,46

……$0,49

……..$0,71

$0,71

Cargar sin cinta y acomodar la bolsa sobre el vehÃculo…………………………………………$0,92

Cuando la cuadrilla cargadora no regrese al Jugar de partida ante de las 13hs. o las 20hs. En los meses de mayo a octubre y a las 21hs. En los restantes meses del año. El principal tiene la obligación de darle la comida o en su defecto abonara $20,20 por comida, por obrero y por dÃa.

Trabajo en galpones y playas de almacenamientos (para la cuadrilla por bolsa y sin comida).

……….$0,92

….$0,71

Zarandear, embolsar y coser dejando la bolsa parada………………………………………….$1,13

En las construcciones de estiba o pilote dentro o fuera de los galpones, como asà mismo en la carga de camiones o acoplados sin baranda y chata del ferrocarril, el trabajador que realice la tarea de estibar o acomodar, percibirá sobre el salario fijado para la cuadrilla un adicional por bolsa de……………………………………………………………………………………………………$0,25

Cuando se cargue usando burro o plancha con baranda fija y en cuyas puertas tenga travesaños que dificulten la entrada del personal con la bolsa al hombro, la cuadrilla cargadora percibirá sobre el salario fijado y por las bolsas que se carguen hasta la altura de las, un adicional por bolsa de……………………………………………………………………………………………………$0,92

En todos los casos que se carguen camiones o acoplados con barandas fijas, por bolsas que excedan de la altura de baranda, se abonará un recargo por bolsa de…………………………….$0,25

…….$3,64

………$2,43

JORNAL DIARIO: El jornal diario del personal de cosecha……………………………………$86,88

Jornal por hectárea:para el personal no permanente…………………………………………$110,00

Sueldo mensual Garantizado: para el personal no permanente que trabaje en la cosecha del año 2010 será…………………………………………………………………………………………$1.740 % 17 % % 17 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 69/2010

FÃjanse las remuneraciones mÃnimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad tealera.

Bs. As., 14/9/2010

VISTO el expediente N'º1.369.009/10 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta N'º269 de fecha 1'º de septiembre de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º9 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento en las remuneraciones mÃnimas para el personal ocupado en la Actividad TEALERA, con ámbito de aplicación en la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé del norte de la Provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario N'º563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — FÃjanse las remuneraciones mÃnimas para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad TEALERA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º9, para la provincia de MISIONES y la parte de los Departamentos Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de CORRIENTES situada al este del RÃo Aguapey y hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, conforme se consigna en el Anexo de la presente resolución.

Art. 2

'º — Establécese un premio en concepto de PREMIO estÃmulo a la asistencia y puntualidad, de PESOS SESENTA ($60). El mismo tendrá carácter no remunerativo y se abonará quincenalmente desde el 1'º de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2010, transformándose a partir de entonces en remunerativa e integrándose plenamente a las remuneraciones mÃnimas que la presente aprueba.

Art. 3

'º — Las remuneraciones que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del 1'º de octubre de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2010 conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse.

— Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA VIGENCIA: 1'º de octubre de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2010.

* El premio no remunerativo de estÃmulo a la asistencia y el presentismo establecido en el artÃculo 2'º en la presente Resolución —vigente desde el 1'º de septiembre de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2010— no se encuentra incluido en los valores detallados en el presente Anexo.

  1. - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TE.

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

CATEGORIAS SUELDO JORNAL Peón general $1900,80 $83,64

Ayudante de especializados o Semicalificado $1951,45 $85,86| Especializados $1991,64 $87,63

PERSONAL CALIFICADO Conductor tractorista y de máquinas agrÃcolas $2117,49 $93,17

Cosechadores, Podadores y máquinas tiradas a mano $1971,20 $86,73

PERSONAL JERARQUIZADO Capataz $2311,90

Encargado $2438,78

TRABAJOS A DESTAJO CONVENCIONAL 2.- TAREAS EN DEPOSITOS DE ACOPIO. SECADEROS Y TIPIFICACION DE TE.

SIN COMIDA Y SIN S.A.C.

CATEGORIAS SUELDO JORNAL Peón general $1900,80 $83,64

Ayudante de especializados o Semicalificado $1951,45 $85,86

Especializados $1991,64 $87,63

PERSONAL CALIFICADO Puntero en depósito de acopio, secadero Y tipificación de té $1971,60 $86,75

Calderista $2028,51 $89,25

Conductor de camión o similar $2117,49 $93,17

Sereno $1971,60 $86,75

PERSONAL DE MANTENIMIENTO Mecánico (desarmador, soldador, electricista) $2227,58 $98,01

PERSONAL JERARQUIZADO Capataz $2311,90

Encargado $2438,78 % 17 % % 17 % Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 70/2010

Apruébase el acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal ocupado en la actividad tabacalera.

Bs. As., 14/9/2010

VISTO, el Expediente N'º141.632/10 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante Acta N'º 5 de fecha 28 de mayo de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N'º10 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), el informe final sobre condiciones de trabajo para la actividad TABACALERA para las provincias de SALTA y JUJUY, adjunto al Acta de la Subcomisión Técnica constituida a tal fin, de fecha 16 de mayo de 2010.

Que con fecha 15 de julio de 2010 la entidad sindical Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) presentó Viernes 24 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.994 18 una propuesta con una serie de modificaciones al Proyecto elevado por la Subcomisión Técnica.

Que asimismo la Presidencia de la C.N.T.A.

realizó y remitió a las partes una serie de observaciones a las referidas presentaciones con el objetivo de adecuar el contenido de las normas propuestas a los lineamientos impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional en materia laboral.

Que consideradas todas las citadas presentaciones, y en función de las reformulaciones propuestas por los sectores representados en la C.N.T.A., corresponde proceder a aprobar en los términos que resultan del debate mantenido en esta instancia y que surgen plasmados en el Acta respectiva de la C.N.T.A., las condiciones laborales para los trabajadores que se desempeñan en la actividad TABACALERA en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley N'º22.248, y el Decreto Reglamentario N'º563 del 24 de marzo de 1981, y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION...

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