Resolución 1130/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2010

Viernes 24 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.994 67

CHOFER y/o AYUDANTE DE CHOFER Valores Vigentes desde el 1/7/2010 al 31/10/2010

CategorÃa Sueldo Merienda Premio de Asistencia Total A $2.113,73 $1,43 $266,80 $2666,53

B $1.881,91 $1,43 $243,60 $2411,51

Valores Vigentes desde el 1/11/2010 al 31/3/2011

CategorÃa Sueldo Merienda Premio de Asistencia Total A $2.282,83 $1,54 $288,14 $2878,97

B $2.032,46 $1,54 $263,09 $2603,55

VENDEDORES EN LOCALES DE VENTA DIRECTA Valores Vigentes desde el 1/7/2010 al 31/10/2010

CategorÃa Sueldo Merienda Premio de Asistencia Total A $2.065,25 $1,43 $266,80 $2618,05

Valores Vigentes desde el 1/11/2010 al 31/3/2011

CategorÃa Sueldo Merienda Premio de Asistencia Total A $2.230,47 $1,54 $288,14 $2826,61

La parte empresaria se compromete a asegurar una remuneración mensual mÃnima por todo concepto, incluido el premio de asistencia de corresponder, y excluido el escalafón por antigüedad, todo siempre que cumplieran la jornada de trabajo completa de los respectivos establecimientos $' 2.166,00 a partir del 1/7/2010 y $' 2.339,00 a partir del 1/11/2010.

% 67 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1130/2010

Registro N'º1164/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.395.386/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que a través del acta acuerdo traÃdo a estudio las partes acuerdan las nuevas escalas salariales para el personal que se desempeña en la precitada empresa.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud del contenido del acuerdo sub examine, corresponde señalar que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso podrá ser inferior al monto fijado para el salario mÃnimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N'º 1.395.386/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N'º1.395.386/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4...

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