Resolución 1160/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010

Jueves 23 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.993 75 % 75 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1160/2010

Registro N'º1203/2010

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente N'º955.328/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N'º25.877, el Decreto N'º900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, obrante a foja 280/282 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el instrumento acompañado, las partes establecen sustancialmente nuevos valores del básico salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º806/06 “E”, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que los signatarios han ratificado a foja 283 el contenido y firmas del texto del Acuerdo traÃdo a estudio y cumplimentado el recaudo que establece el ArtÃculo 17 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde el giro a Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantÃas contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, obrante a fojas 280/282 del Expediente N'º955.328/93, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 280/282 del Expediente N'º955.328/93.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del ArtÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º806/06 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5 de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º955.328/93

Buenos Aires, 18 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º1160/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 280/282 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1203/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL ENTRE ACINDAR Y ASIMRA VILLA CONSTITUCION En la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 14 dÃas del mes de julio del año 2010, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Gardella Alejandro Pablo, Contino Carlos Enrique,

Maschio Néstor, Miller Gabriel, Garibotto MartÃn, Di Paolo Gabriel en su carácter Director de RRHH,

SGI y Legales, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Area Relaciones Gremiales, Gerente de Compensaciones y Comunicaciones, Gerente de Area de Compensaciones y Beneficios y Gerente de Area Relaciones Gremiales OL, respectivamente; por la ASIMRA Seccional Villa Constitución en su carácter de Secretario General el Sr. Guillermo...

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