Resolución 1151/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010

Jueves 23 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.993 49

Viático: $34.- por dÃa efectivamente trabajado ponderado por 26 dÃas hábiles/mes.

Adicional Antigüedad: $78,17.- por año aniversario de servicio.

ANR: Asignación no remunerativa.

(*) SNR: Suma no remunerativa, conforme Anexo I.

Expediente N'º1192478/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 dÃas del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relacionas del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N'º2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION DE LA EMPRESA SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES (APSESBA), el Sr. Eduardo VAZQUEZ, Alberto ROSSI, Rubén ZAPPALÁ, Oscar GUASTONI, Rubén DECUI, Enrique GARCIA y Oscar GUASTONI, con domicilio legal en Emilio Mitre 582 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, representada en este acto por los Señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, MartÃn VAZQUEZ y Nicolás OLIVEIRA, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, se celebra la presente reunión con motivo de la petición formulada por la parte sindical de realizar una revisión del valor del viático no remunerativo que perciben los supervisores de APSESBA que desempeñan tareas fuera del ámbito geográfico de la red de Subterráneos y Premetro.

- Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN:

1) Incrementar el valor del viático establecido para los supervisores de APSESBA que desempeñen tareas fuera del ámbito geográfico de los Subterráneos y Premetro, fijando el nuevo valor del rubro en el importe de $30.- (pesos treinta), por cada dÃa efectiva y totalmente trabajado fuera de dicho ámbito geográfico, que se liquidará y abonará mensualmente conjuntamente con los demás haberes que perciba el supervisor.

Este incremento del rubro se pacta a cuenta del valor definitivo que se establezca al concluir la negociación salarial que las partes reanudarán a partir del mes de agosto de 2010.

2) Conforme lo pactado en acta del 08/04/09 (Expediente N'º 1.322.621/2009), se ratifica el carácter no remunerativo de este viático, razón por la cual el mismo no integra la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, y pese a que los supervisores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, dicho viático no sufrirá descuentos ni carga social alguna del régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el artÃculo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y la naturaleza del rubro convenido.

3) Se conviene que el nuevo valor del rubro tiene vigencia a partir del 1'º de marzo de 2010.

4) Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo en las actuaciones tramitadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en Expediente N'º1.322.621/2009, solicitando su homologación. A ese efecto, APSESBA hace constar que no cuenta con delegados del personal.

De plena conformidad, las partes suscriben la presente, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba consignados.

% 49 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1151/2010

Registros N'º 1183/2010, N'º 1184/2010, N'º 1185/2010, N'º 1186/2010, N'º 1187/2010,

N'º1188/2010, N'º1189/2010 yN'º1190/2010

Bs. As., 12/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.372.583/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente citado en el Visto, los actores sociales cuyas facultades de negociación en relación a la actividad azucarera, comprendida en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º12/88, fueran oportunamente reconocidas por esta Cartera de Estado, han arribado a los Acuerdos obrantes en autos y bajo las condiciones que allà se expresan.

Que a fojas 112/114, fojas 115 y 115 vuelta, fojas 116 y 360/368 obran, respectivamente, los Acuerdos y Escalas Salariales suscriptos entre la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN (CART), con adhesión del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO ÑUÑORCO, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION, el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA DE MISIONES, el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL AZUCAR, y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL AZULAR INGENIO ARNO VILLA OCAMPO, de conformidad con lo establecido en los puntos 6'º, 7'º, y 8'º del Acta obrante a fojas 405/406, ratificado asimismo por la Comisión Plenaria negociadora del referido Convenio Colectivo de Trabajo N'º12/88.

Que a fojas 180/184 y 212/213 obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AZUCAR DEL INGENIO SAN MARTIN DEL TABACAL y la empresa INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º653/04 “E” y asimismo, a fojas 189/190 obra el Acta Complementaria y a fojas 214/216 el Acta Aclaratoria celebrada por las mismas partes.

Que a fojas 118/126, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN.

Que a fojas 203/209 y a fojas 214/216 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Acta Complementaria suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AZUCARERA E INDUSTRIAL.

Que a fojas a fojas 217/220 y a fojas 221/227 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA y la empresa METRONEC SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 229/239 y a fojas 248, obran respectivamente el Acuerdo y su Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO y las empresas EMAISA SOCIEDAD ANONIMA y PROSAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que a fojas 300/311 y a fojas 320, obran respectivamente el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre el CENTRO DE EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE, el SINDICATO DE OBREROS DEL AZUCAR DEL INGENIO RIO GRANDE y la empresa INGENIO RIO GRANDE SOCIEDAD ANONIMA.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a las manifestaciones unilaterales realizadas por la parte empresaria y sindical en la cláusula VIGESIMA TERCERA del Acuerdo precitado.

Que a fojas 397/403 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO AZUCARERO REGIONAL DEL NORTE ARGENTINO (CARNA), por una parte, y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR SAN ISIDRO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LEDESMA, por la otra; ratificado por la Comisión Plenaria negociadora del referido Convenio Colectivo de Trabajo N'º12/88.

Que a fojas 407/410 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE JUJUY Y SALTA.

Que procede señalar que en los referidos Acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, para los trabajadores comprendidos en Convenio Colectivo de Trabajo N'º12/88, con la vigencia establecida y consignada en cada uno de ellos, de acuerdo a los detalles allà contenidos.

Que asimismo, corresponde señalar que en algunos de los textos de marras las partes han previsto el pago de asignaciones no remunerativas.

Jueves 23 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.993 50

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en el supuesto que las partes decidan prorrogar el pago de dichas sumas deberán establecer, en eventuales futuros acuerdos, el modo y plazo en que las mismas adquirirán carácter remunerativo.

Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos ut-supra referidos se circunscriben a los ámbitos de representación personal y territorial de las partes empresarias firmantes y de las Asociaciones Sindicales signatarias, emergentes de sus respectivas personerÃas gremiales.

Que los citados agentes negociales han sido reconocidos como suficientemente representativos por esta Cartera de Estado en anteriores negociaciones, como las plasmadas en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º259 de fecha 14 de septiembre de 2004 en el Expediente N'º1.091.489/04 y la Resolución de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR