Resolución 1161/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2010

Jueves 23 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.993 76

  1. Las modificaciones en el recibo de haberes, asà como el retroactivo correspondiente al mes de abril, se reflejarán con los salarios del mes de mayo, pagaderos el último dÃa hábil de dicho mes.

  2. Siendo el 24 de mayo de 2010 feriado nacional, este será laborable para el régimen de 4 turnos, y su pago queda incluido dentro del adicional por turnicidad y feriados que se acuerda en la presente acta, por única vez excepcionalmente.

  3. OTROS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO 1. Inclusión Importe Ex Tickets Restaurante en Básicos de Convenio; ASIMRA VC solicita que en la próxima renovación del CCT 806/06 E se incluya en los Básicos establecidos en el punto 2 los importes que se venÃan abonando como TR de acuerdo a lo establecido en el Decreto 198/08, porcentualizados de tal forma que no altere la diferencia porcentual existente a la fecha entre categorÃa y categorÃa. Proponen que se implemente agregando un 6% a cada categorÃa de las mencionadas.

  4. Seguro de Vida y Sepelio; Se acuerdan los siguientes valores mensuales por este concepto a partir de abril $21, y a partir de julio de 2010 $23. Se aplicará de acuerdo a los términos del Art. 11 parte 10 inciso C. del CCT 806/06 “E”.

  5. RATIFICACION ANTE EL MTEYSS DE LA NACION Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo, por medio de sus órganos representativos, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de que el presente adquiera la formalidad y los efectos propios de las convenciones colectivas de trabajo.

No siendo para más, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, a los 14 dÃas del mes de julio de 2010.

% 76 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1161/2010

Registro N'º1205/2010

Bs. As., 13/8/2010

VISTO el Expediente N'º1.350.820/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N'º1.350.820/09, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNEY SUS DERIVADOS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE por la parte gremial y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (A.F.I.C.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convinieron aplicar una contribución solidaria a partir del 1 de octubre de 2009 a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N'º56/75, en el ámbito de representación de la Asociación Sindical de primer grado parte, y que se desempeñen en las empresas representadas por la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (A.F.I.C.), equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones brutas devengadas.

Que asimismo se señala, en lo que respecta a la cláusula cuarta del acuerdo objeto de este trámite, que la misma no resulta materia de homologación toda vez que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las prescripciones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerÃas gremiales y al sector de la actividad representado por la parte empresaria firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE por la parte gremial y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (A.F.I.C.) por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N'º1.350.820/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º â La homologación dispuesta en el artÃculo precedente no comprende lo pactado en relación con la contribución convencional empresaria con destino a la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E...

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