Resolución 86/2003

Fecha de disposición19 Noviembre 2003
Fecha de publicación19 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30280

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS Ley 23 COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Ley 23.548

Resolución de Plenario N° 86

Bs. As., 30/10/2003

VISTO:

Las disposiciones de los artículos 7° y 8° del Reglamento de Ejecución del Presupuesto; y

CONSIDERANDO:

Que de las tramitaciones efectuadas, surge la necesidad de adaptar la normativa de contrataciones de la Comisión Federal de Impuestos, a las modalidades de celeridad y práctica administrativa.

Que el Reglamento de Ejecución de Presupuesto, refiere en sus artículos 6°, 7° y 8°, a los gastos que realiza la Comisión Federal, siendo el término correcto, "contrataciones", por cuanto determina la posibilidad de realizar las mismas en cualquier forma que se presente, y no únicamente en el sentido de los "gastos" a efectuar para compras.

En ese sentido, se determina la necesidad de reforma del artículo 6° del Reglamento de Ejecución de presupuesto, adaptándolo al nuevo criterio, mediante el reemplazo del término "gastos" por el de "contrataciones".

Que el artículo 7° del Reglamento de Ejecución de Presupuesto, dispone que "...Los gastos en su modalidad de contratación se realizarán previo cotejo de precios, a cuyo efecto será menester la presentación de TRES (3) presupuestos como mínimo, correspondientes a distintas firmas del ramo. Las invitaciones para cotizar se harán en forma directa, estableciéndose día, hora y lugar de apertura de los sobres, los que deben presentarse lacrados y cerrados. Se labrará un acta de dicha apertura. Como excepción se podrán contratar en forma directa los gastos que no superen el CIENTO POR CIENTO (100%) de los "Gastos de Representación" mensual de un miembro Titular del Comité Ejecutivo...".

Que el artículo 8° de la misma norma dispone que "...Cuando no fuere posible cumplir con la exigencia del artículo anterior, se dejará constancia en la respectiva actuación de las razones que lo impidieron, debiendo en estos casos, el Presidente, comunicar al Comité Ejecutivo dichas operaciones...".

Que en ese sentido, y de acuerdo a la experiencia y desarrollo de las actividades administrativas de la Comisión, se dispone modificar la metodología vigente impuesta por los artículos referidos, distinguiendo las contrataciones inferiores y superiores al treinta por ciento de los gastos de representación de un miembro Titular del Comité Ejecutivo, previendo situaciones especiales para el caso de contratación de servicios o de único proveedor y...

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