Resolución 516/2003

Fecha de disposición19 Noviembre 2003
Fecha de publicación19 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30280

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Resolución Conjunta 120/2003 y 516/2003 Modifícase el citado Código, en relación con los “Alimentos dietéti Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 120/2003 y 516/2003

Modifícase el citado Código, en relación con los "Alimentos dietéticos" o "Alimentos para regímenes especiales", y los "Alimentos libres de gluten".

Bs. As., 7/11/2003

VISTO las leyes 24.827 y 24.953 y el expediente N° 1-47-2110-3600-02-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la referida Ley 24.827 establece que, a través del Ministerio de Salud, deberá determinarse la lista de productos alimenticios que no contengan gluten de trigo, avena, cebada ni centeno en su fórmula química, incluidos sus aditivos.

Que atento a la responsabilidad sanitaria y con el fin de proteger a la población con necesidades particulares, no deberán incluirse en las mencionadas listas a los alimentos preparados a base de dichos cereales a los cuales se les ha extraído el gluten.

Que resulta necesario definir en el Código Alimentario Argentino este tipo de alimentos libres de gluten.

Que el Anteproyecto de Norma Revisada para Alimentos Exentos de Gluten se encuentra en el trámite 7 del procedimiento para ser incorporado al Codex Alimentarius FAO/OMS (Alinorm 01/26).

Que como consecuencia de lo expuesto y a los fines establecidos por la aludida ley corresponde modificar el Artículo 1339, derogar el párrafo referido al rotulado de estos alimentos del Artículo 235 del Código Alimentario Argentino e incorporar los Artículos 1382 y 1383 al citado ordenamiento legal.

Que la Comisión Nacional de Alimentos se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99.

Por ello;

LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1°

Sustitúyese el Artículo 1339 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo...

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