Resolución 1953/2003

Fecha de disposición04 Noviembre 2003
Fecha de publicación04 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30269

Comisión Nacional de Comunicaciones Comisión Nacional de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1953/2003

Establécese que los planes de comercialización informados a la Comisión Nacional de Comunicaciones por las empresas prestadoras de los Servicios de Telefonía Móvil, de Radiocomunicaciones Móvil Celular, de Comunicaciones Personales y Radioeléctricos de Concentración de Enlaces serán puestos a disposición del público ante requerimientos personales, telefónicos, escritos y/o correos electrónicos.

Bs. As., 21/10/2003

VISTO el expediente Nº 4608/97 del registro de esta Comisión Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. (en adelante TCP) - continuadora de la ex prestadora Miniphone S.A. recurrió en tiempo y forma la Nota CNC Nº 7346/99 solicitando en consecuencia que se deje sin efecto la intimación cursada a los fines que se publiquen en un diario de alcance nacional los diferentes planes de comercialización que ofrecen al público.

Que una nota de similar tenor a la arriba citada fue impugnada por el prestador de telefonía móvil COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES S.A. (en adelante CRM), habiéndose oportunamente rechazado ese recurso y ratificado en consecuencia a través de la misiva CNC Nº 9198/99.

Que TCP sostiene, utilizando similares argumentos a los anteriormente expuestos por CRM, que no habría fundamento legal alguno que la obligue a publicar los distintos planes de comercialización a disposición del público.

Que sobre este tema, esta Comisión Nacional a través de la Nota CNC Nº 9198/99 dispuso que las normas que fundamentan la obligación de publicar los planes de comercialización surgen del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios, por los cuales se otorga a ésta facultades y deberes de control, entre los cuales se destacan el inciso k del artículo 6º y el artículo 8º del Decreto precitado.

Que sin perjuicio de lo dispuesto en aquella oportunidad, del nuevo examen de la cuestión motivado por la presentación de TCP surge que se han confundido materias que si bien están relacionadas, son independientes, como es la defensa de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones con la defensa del consumidor de dichos servicios.

Que los deberes y funciones de esta Comisión Nacional no alcanza a la segunda materia de las mencionadas en el Considerando anterior, sin perjuicio de no poder dejar de resaltarse que en forma indirecta el control de...

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