Resolución 3104/2003

Fecha de disposición04 Noviembre 2003
Fecha de publicación04 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30269

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 3104/2003

Bs. As., 27/10/2003

VISTO lo establecido por la Ley N° 22431 y el artículo 3 inciso 1) de la Ley N° 17741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 22431, el Estado a través de sus Organismos dependientes prestará a los discapacitados, entre otros, servicios de promoción individual y social.

Que en tal sentido, una acción tendiente a la promoción individual de las personas con discapacidades auditivas, consiste en disponer el subtitulado en idioma nacional en la edición de todo video de producción argentina.

Que ello permite a las mencionadas personas poder visualizar películas nacionales editadas en video lo cual, ante la carencia de tales subtitulados, los margina, atento la dificultad resultante de ser espectadores de películas como las descriptas.

Que corresponde precisar la forma de realizar el mencionado titulado, estimándose conveniente que el mismo se efectúe en un sistema de texto escondido conocido como "closed caption" o en copia magnética o digital apta para su exhibición televisiva, reproducción por medios electrónicos o exhibición en salas que cuenten con equipos de videoproyección.

Que el texto escondido deberá tener una adecuada resolución y velocidad razonable para garantizar su lectura.

Que cabe señalar que el CLOSED CAPTION es un avance tecnológico de claro impacto social mediante el cual se traduce el contenido de un programa televisivo o de video, a texto. Incluye también la información sonora del contexto, las expresiones, estados de ánimo, música, etc. Puede ser presentado como OPEN CAPTION que son textos que pueden ser vistos por el televidente o el CLOSED CAPTION que el televidente activa o desactiva el texto a voluntad.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a través de las Resoluciones Nros. 1168/97/INCAA, 1206/97/INCAA y 0340/02/INCAA ha reglamentado con respecto a la obligatoriedad de que toda película nacional de largometraje deba ser subtitulada en idioma nacional a los fines de posibilitar que las personas con discapacidad auditiva sean espectadoras de las mismas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que del mismo modo el artículo 3 inciso 1) de la Ley N° 17741 y sus modificatorias (t.o. Decreto...

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