Resolución 34/2003
Fecha de disposición | 26 Noviembre 2003 |
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30285 |
Subsecretaría de la Gestión Pública Subsecretaría de la Gestión Pública
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Modifícase la Resolución N° 2/2002-SGP, con la finalidad de adecuar el Sistema Nacional de Capacitación a determinadas normas que promueven un mayor grado de participación de las entidades gremiales.
Bs. As., 24/11/2003
VISTO los Decretos N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, N° 106 del 25 de enero de 2001, y las Resoluciones N° 7 del 1 de marzo de 2001 y N° 2 del 6 de agosto de 2002 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 255 del 22 de Octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto citado en primer término en el Visto se aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).
Que por otra parte el Decreto N° 106/2001 dispuso la incorporación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) a la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y sus Delegaciones Jurisdiccionales, creada por el artículo 4° del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y sus modificatorios, a efectos de garantizar la activa representación democrática y el mayor grado de participación de las entidades gremiales.
Que la Resolución SGP N° 7/2001 incorporó a las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera y a todas las instancias comprendidas por el SINAPA en las que esté prevista veeduría gremial, a UN (1) representante de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), hasta tanto se determine la representatividad gremial en el ámbito de referencia.
Que oportunamente la ex Dirección Nacional de Servicio Civil de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, mediante Dictamen N° 889/2001, sostuvo que la Comisión Permanente de Carrera y sus Delegaciones Jurisdiccionales no revisten la calidad de órganos paritarios sino de asesoramiento para la adecuada aplicación y gestión del sistema de carrera, no debiendo en consecuencia considerarse el criterio de representatividad adoptado por el Convenio Colectivo de Trabajo General aprobado por el Decreto N° 66/99, para la incorporación de los representantes gremiales a dichos órganos.
Que en concordancia con el criterio precedentemente expuesto la Resolución N° 255/2003 del MINISTERIO DE TRABAJO...
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