Resolución 366/2003
Fecha de disposición | 26 Noviembre 2003 |
Fecha de publicación | 26 Noviembre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30285 |
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 366/2003
Bs. As., 20/11/2003.
VISTO el Expediente N° S01:0234476/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita una solicitud de la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) para permitir la apertura de un paso a nivel en coincidencia con la Avenida GENERAL MANUEL BELGRANO por el Oeste y la Avenida ARISTOBULO DEL VALLE por el Este sobre el ramal principal ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) concesionado a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
Que los cruces de vías existentes habilitados más próximos a este lugar son el paso a nivel MONTEAGUDO ubicado en la progresiva 1007,449 y el paso a nivel ALEM ubicado en la progresiva 1008,375 mediando entre ambos una distancia mayor a UN (1) kilómetro.
Que el pedido se fundamenta en el permanente reclamo de los vecinos y fuerzas vivas del lugar que tiene como objetivo, a través de la realización de la obra, lograr un ordenamiento urbano que terminará con las actuales restricciones que padecen las fuerzas policiales, sanitarias y vecinos en general.
Que la apertura de cruces a nivel se encuentra regulada por las "Normas para los cruces entre caminos y vías férreas" aprobadas por la Resolución N° 7 de fecha 12 de enero de 1981 de la ex - SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto N° 747 de fecha 21 de junio de 1988 y, en cuanto a los aspectos viales, por los Artículos 21 y 22 de la Ley N° 24.449 y el Anexo L del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, en aquello que modifique lo dispuesto por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS N° 7/81 antes mencionada.
Que según lo establecido en la Tabla II "Solución de cruces urbanos" de las normas aprobadas por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS N° 7/81, no corresponde efectuar nuevos cruces a nivel cuyo tránsito vial no supere los CUATROCIENTOS (400) vehículos por día, si ya existen otros que no distan más de...
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