Resolución 828/2003

Fecha de disposición11 Noviembre 2003
Fecha de publicación11 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30274

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución 828/2003

Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas. Establécese el procedimiento para el reconocimiento de deudas del Estado Nacional. Excepciones.

Bs. As., 6/11/2003

VISTO el Expediente N° S01: 0214994/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA.

Que por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 se incluyó dentro del objeto de financiación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de gas a la región denominada Puna, así como también el consumo domiciliario de gas propano comercializado a granel.

Que ante la necesidad de que el Fondo mencionado precedentemente también pudiese atender eventuales deudas del ESTADO NACIONAL por compensaciones no pagadas de ventas de gas subsidiadas a los usuarios finales se incorporó, a través del Decreto N° 786 dictado en Acuerdo General de Ministros, de fecha 8 de mayo de 2002, la cancelación de eventuales deudas derivadas de la aplicación de la Ley N° 24.191, el Artículo 34 de la Ley N° 24.307, el Artículo 43 de la Ley N° 24.447, el Artículo 40 de la Ley N° 24.624, el Artículo 40 de la Ley N° 24.764, el Artículo 37 de la Ley N° 24.938, el Artículo 28 de la Ley N° 25.064, el Artículo 31 de la Ley N° 25.237, el Artículo 29 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, una vez atendidos los pagos de las compensaciones corrientes.

Que en lo que respecta a ello el Artículo 31 del decreto mencionado en el considerando anterior establece que la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dictará la reglamentación tendiente a cumplir este objetivo en lo que respecta a los procedimientos y los plazos de las comunicaciones.

Que a tales efectos se deberá tener en cuenta que las eventuales deudas que el ESTADO NACIONAL tenga por compensaciones no pagadas de ventas de gas subsidiadas a los usuarios finales abarcan una diversidad de casos que corresponde sean tratados por procedimientos independientes y precisos.

Que en tal sentido corresponde diferenciar las eventuales deudas generadas por compensaciones no pagadas de venta de gas natural y de gas licuado de petróleo indiluido por redes subsidiadas a los usuarios finales, de las eventuales deudas por compensaciones no pagadas de venta de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo a granel para uso domiciliario efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado.

Que también debe considerarse el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, en tanto que autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, al pago de subsidio correspondiente a Usuarios del Servicio General P, de gas propano indiluido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el ejercicio 2002.

Que corresponde a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, corroborar el cumplimiento de la exigencia dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 786 dictado en Acuerdo General de Ministros, de fecha 8 de mayo de 2002.

Que por tal motivo en los procedimientos de reconocimiento y pago de deuda que por la presente se instrumentan, se requiere que la Autoridad Provincial competente presente una declaración del cumplimiento, en su jurisdicción, de lo referido en el considerando anterior.

Que además de ello corresponde diferenciar las eventuales deudas generadas por los diversos conceptos señalados, según se hubieran presentado o no reclamos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución.

Que por...

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