Resolución 455/2003

Fecha de disposición30 Agosto 1999
Fecha de publicación07 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30272

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARíA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Resolución N° 455/2003 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARíA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución N° 455/2003

Bs. As., 3/11/2003

VISTO el Expediente N° S01:0188500/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 del Registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 del registro de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprueba el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y ALCANCES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA".

Que la FEDERACION DE ENTIDADES ARROCERAS ARGENTINAS (FEDENAR), con fecha 16 de julio de 2003, ha planteado a esta Secretaría, la necesidad de remoción urgente de algunos obstáculos que deterioran fuertemente la competitividad del complejo agroindustrial arrocero, fundamentalmente a partir del precio de los agroquímicos de uso exclusivo en la producción arrocera, tales como QUINCLORAC, PYRAZOSULFURON-ETIL y BISPYRIBAC SODICO.

Que la misma FEDENAR destaca la asimetría de precios vigentes en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y los de la REPUBLICA ARGENTINA, que van del SESENTA POR CIENTO (60%) al DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250%) a valor Dólar Estadounidense, de diferencia en más en el mercado nacional.

Que la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LIMITADA (CONINAGRO), con fecha 18 de julio de 2003, ha compartido la preocupación de FEDENAR.

Que ambas instituciones han solicitado la intervención de esta Secretaría, a fin de la adopción de medidas de carácter de urgente y de excepción que permitan la recuperación de la actividad arrocera.

Que la urgencia se centra en el inminente comienzo de la siembra de la campaña arrocera para el período 2003/2004.

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado de esta Secretaría, ha informado mediante MEMO DNPV N° 1391 de fecha 24 de setiembre de 2003, que realizó los contactos necesarios y analizó la normativa vigente.

Que en función de ello, la mencionada Dirección...

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