Resolución 1599/2003

Fecha de disposición20 Noviembre 2003
Fecha de publicación20 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30281

Administración Federal de Ingresos Públicos SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 1599 Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1599

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Importes ingresados en exceso por error equivalentes a saldos adeudados en una misma declaración jurada. Procedimiento para su reafectación. Su implementación.

Bs. As., 18/11/2003

VISTO la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).

Que se ha detectado la existencia de importes ingresados erróneamente en exceso por aportes y/o contribuciones con destino a un subsistema de la seguridad social, que resultan equivalentes al saldo adeudado por el mismo u otro subsistema.

Que en virtud de ello, se estima conveniente implementar un procedimiento informático que permita reafectar de oficio los pagos en exceso realizados por los empleadores contra los saldos adeudados, siempre que sus importes sean equivalentes y surjan de la misma declaración jurada.

Que mediante la reafectación de los pagos en exceso realizados se podrán cancelar las obligaciones adeudadas a los distintos subsistemas de la seguridad social, que fueron determinadas por los empleadores en la respectiva declaración jurada presentada.

Que la cancelación de las obligaciones adeudadas mediante este procedimiento no implicará liberar a los contribuyentes y/o responsables de las consecuencias derivadas de la incorrecta imputación de los pagos efectuados.

Que a su vez, dicho procedimiento permitirá reducir los reclamos efectuados por los trabajadores y/o usuarios de los distintos subsistemas de la seguridad social, circunstancia que tiende a mejorar la relación fisco administrados.

Que por otra parte, hasta que finalicen todas las etapas de su instrumentación, se considera aconsejable que la aplicación de este procedimiento sea gradual y optativa para esta Administración Federal.

Que...

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