Resolución 2/2003

Fecha de disposición27 Noviembre 2003
Fecha de publicación27 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30286

RESOLUCION DE CONSEJO NRO RESOLUCION DE CONSEJO NRO. 2/2003

REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO

VISTO:

La posibilidad de negociar en las Bolsas de Comercio cheques de pago diferido, conforme al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 386 del 10 de julio de 2003, que modifica el artículo 56 del Anexo I de la Ley N° 24.452 ("Ley de Cheques");

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Cotización de esta Bolsa prevé en su Art. 11 inc. f) la cotización de cualquier clase de títulos o instrumentos de crédito emitidos conforme a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes;

Que dicho Reglamento no contempla de manera específica la cotización de cheques de pago diferido, razón por la cual es preciso dictar una reglamentación apropiada a este efecto;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 26 inc. 28 del Estatuto y lo dictaminado por la Comisión de Títulos,

El Consejo de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires

RESUELVE

Art. 1°

La cotización de cheques de pago diferido ("Cheques") y certificados de cheques avalados ("Certificados") conforme lo dispuesto por el artículo 58 de la "Ley de Cheques", se regirá por la presente Resolución, y supletoriamente por el Reglamento de Cotización y disposiciones complementarias, en cuanto resultare pertinente, atendiendo a las características de los títulos.

Sección I Cotización de cheques patrocinados. Solicitud de cotización por la entidad libradora Artículos 2 a 7
Art. 2°

Las sociedades comerciales legalmente constituidas y cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones (las "Libradoras") podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques que libren en favor de terceros que cumplan los siguientes requisitos:

1) Librados por importes no inferiores a $ 1.000.-. La Presidencia de la Bolsa podrá modificar dichos límites.

2) Endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. con la expresión: "Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.", y depositados en ella por un Agente o Sociedad de Bolsa.

Salvo que se tratara de sociedades autorizadas a la cotización de sus valores negociables, a la correspondiente solicitud suscripta por el representante legal deberán adjuntar:

  1. Copia certificada del estatuto o contrato social vigente, con indicación de las reformas en trámite.

  2. Indicación del domicilio o sede social inscripto y del N° de CUIT.

  3. Nómina de los administradores o de los integrantes del órgano de administración y, en su caso, de la sindicatura u órgano de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley N° 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada, acompañada de la documentación que acredite su designación y constancia de la pertinente inscripción registral. Toda vacante en la composición de tales órganos debe ser informada dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los nuevos miembros los datos antes indicados.

  4. Estados contables anuales auditados correspondientes al último ejercicio, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control, con constancia de su aprobación por el órgano social correspondiente.

  5. Declaración jurada acerca de la verificación de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 6°.

    En todos los casos, las Libradoras deberán asimismo adjuntar:

  6. Copia del acta de la reunión de los administradores, o en su caso del órgano de administración, en la que conste la decisión de solicitar la cotización de los cheques.

Art. 3°

Las Libradoras autorizadas a la cotización de sus cheques deberán dar cumplimiento a las exigencias que en materia de registro de firmas y legitimación de los habilitados para librarlos establezca al efecto la Bolsa.

Art. 4°

Autorizada la cotización con alcance general, la Bolsa la notificará a la Libradora y efectuará la publicación correspondiente. Al propio tiempo...

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