Resolución 18/2003

Fecha de disposición21 Noviembre 2003
Fecha de publicación21 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30282

Comisión Nacional de Trabajo Agrario Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 18/2003

Establécese que todo delegado del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario, que desempeñe sus tareas en las provincias de Río Negro y Neuquén, tendrá derecho a una licencia retributiva de ocho horas mensuales en concepto de crédito gremial horario.

Bs. As., 18/11/2003

VISTO la propuesta formulada por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.) en el sentido de que se le reconozca un crédito horario a los delegados del personal que se desempeñen en jurisdicción correspondiente a la Comisión Asesora Regional N° 1 que comprende las Provincias de Río Negro y Neuquén, y

CONSIDERANDO:

QUE, considerada dicha propuesta han coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia.

QUE, en cuanto a su determinación los miembros integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario por unanimidad resuelven establecer un crédito de ocho horas mensuales retribuidas para los delegados encuadrados en la ley 23.551 del personal comprendido en la Resolución C.N.T.A. N° 11/03 que desempeñen sus tareas en las Provincia de Río Negro y Neuquén.

QUE, la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

Todo delegado del personal comprendido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la ley 22.248, que desempeñen sus tareas en las Provincias de Río Negro y Neuquén y que haya sido designado conforme a las previsiones de la ley 23.551 tendrá derecho a una licencia retribuida de ocho horas mensuales, en concepto de crédito gremial horario, a efectos de que ejerzan sus funciones sindicales.

Art. 2° - Dicha licencia podrá ser utilizada en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, pero el beneficiario deberá comunicar por escrito a la empresa con una anticipación no menor a un día, la ocasión en que hará uso de la misma y su extensión, excepto que existan razones de...

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