Resolución 1174/2003
Fecha de disposición | 05 Noviembre 2003 |
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2003 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30270 |
Comité Federal de Radiodifusión Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 1174/2003
Convócase a un Censo Unico de Organizaciones Colectivas Privadas que no sean sociedades comerciales y pretendan prestar servicios de radiodifusión.
Bs. As., 3/11/2003
VISTO el Expediente N° 1248-COMFER/03,Y
CONSIDERANDO:
Que en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Asociación Mutual Carlos Mujica c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional - COMFER- s/ Amparo" y "Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales Villa Santa Rosa Limitada c/ Estado Nacional -Poder Ejecutivo - COMFER- Acción declarativa de certeza", se ha declarado la inconstitucionalidad del primer párrafo del Artículo 45 de la Ley 22.285 que expresamente reza: "Las licencias son intransferibles y se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país. "
Que si bien el alcance de los fallos judiciales es limitado al caso concreto, es dable destacar que se ha sentado una clara y contundente jurisprudencia en el sentido de permitir a partir de tales pronunciamientos que las organizaciones colectivas privadas que no sean sociedades comerciales (Asociaciones Civiles; Mutuales; Cooperativas; Sindicatos; etc.) definidas por la propia C.S.J.N. como "Organizaciones Colectivas Privadas" (Considerando 12° - Caso "Asociación Carlos Mujica"), puedan acceder a procesos de adjudicación de licencias de radiodifusión tanto mediante el llamado a concursos públicos como a procedimientos de adjudicación directa.
Que la Corte reconoce que "entre la radiodifusión y la prensa escrita existe una diferencia técnica fundamental, lo que determina que el derecho a la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o comunicación admita mayor reglamentación y que ese derecho deba ser ejercido dentro de los límites que impone la naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de terceros y el interés público" (Considerando 8° - Autos "Asociación Carlos Mujica").
Que ante la falta de antecedentes en este Comité de las organizaciones que en adelante podrían brindar servicios de radiodifusión, resulta oportuno instrumentar un "Censo único de Organizaciones Colectivas Privadas" , entendiendo como tales como aquéllas no incluidas régimen de la Ley 19.550, mediante el cual pueda configurarse la real demanda de servicios a prestar...
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