Resolución 1589/2003

Fecha de disposición05 Noviembre 2003
Fecha de publicación05 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30270

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1589

Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley N° 25.053 y sus modificaciones. Resolución General N° 332, sus modificatorias y complementarias. Su derogación. Resolución General N° 586, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 4/11/2003

VISTO la Ley N° 25.053 y sus modificaciones y las Resoluciones Generales N° 332, sus modificatorias y complementarias y N° 586, su modificatoria y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.053 y sus modificaciones se creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, financiado por un impuesto anual aplicable sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves.

Que la Ley N° 25.239 derogó la aplicación y el ingreso del citado gravamen, sin perjuicio del mantenimiento de la creación de dicho Fondo y de determinadas normas complementarias.

Que la Resolución General N° 332, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen de percepción del mencionado impuesto, a cargo de los Encargados de los Registros Seccionales del Automotor, incluso aquellos con competencia en motovehículos, que alcanza a determinadas registraciones de automotores, motocicletas y motos (motovehículos).

Que entidades representativas del sector, invocando la derogación del tributo, solicitan se exceptúe a los Encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de actuar como agentes de percepción de dicho régimen.

Que atendiendo la petición formulada resulta aconsejable adecuar la normativa vigente y proceder a la derogación de la Resolución General N° 332, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase la...

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