Resolución 196/2003

Fecha de disposición11 Julio 1997
Fecha de publicación12 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30275

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Resolución 196/2003 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 196/2003

Bs. As., 5/11/2003

VISTO el Expediente N° 561-025613/96 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 356 de fecha 22 de abril de 1997 se dispuso encarar la construcción, mantenimiento, administración y explotación de la AUTOPISTA PARQUE PRESIDENTE PERON bajo el régimen de Concesión de Obra Pública gratuita por Peaje en el marco de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696.

Que atento a ello el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó la Resolución N° 780 con fecha 11 de julio de 1997, disponiendo el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la adjudicación de la obra pública de que se trata en las condiciones que indicaban el citado Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que concluido el proceso de licitación, se declaró Oferente Seleccionado al consorcio integrado por TRITURADOS BASALTICOS Y DERIVADOS SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE y BURGWARDT & COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGRO - GANADERA, GANADERA, mediante Resolución N° 1057 de fecha 26 de agosto de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que con fecha 18 de septiembre del año 1998 se suscribió por parte del citado Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación, el pertinente Contrato de Concesión, "ad - referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL".

Que posteriormente el Oferente Seleccionado procedió a constituir la Sociedad Concesionaria AUTOPISTA PARQUE S.A., inscripta en la Inspección General de Justicia del ex - Ministerio de Justicia el 7 de diciembre de 1998 y a firmar el contrato de concesión conforme lo establece la CLAUSULA QUINTA, Punto 5.3 de dicho cuerpo legal.

Que ya en el mes diciembre del año 2000, en ocasión de analizarse la conveniencia de la continuación de la licitación de que se trata se había señalado: "...teniendo en cuanta el impacto que los gastos asumidos por el Estado Concedente en la CLAUSULA DECIMO OCTAVA, Punto 18.8 del Contrato de Concesión pueden ocasionar sobre los ejercicios presupuestarios en momentos en que el Gobierno Nacional se encuentra compelido para controlar el déficit fiscal, resulta conveniente no avanzar en el proceso de licitación encarado para la...

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