Resolución 2908/2003

Fecha de disposición24 Noviembre 2003
Fecha de publicación24 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30283

Instituto Nacional de Asociativismo Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

MUTUALES

Resolución 2908/2003

Amplíase el plazo de acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución N° 75/2003 y su complementaria N° 1057/2003, para las mutuales que hubieren percibido el aporte previsto en el artículo 9° de la Ley N° 20.321 mediante bonos de cancelación de deuda pública de estados provinciales.

Bs. As., 18/11/2003

VISTO, la obligación prescripta en el artículo 9° de la Ley N° 20.321, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 075 del 6 de enero de 2003 se estableció un régimen excepcional de facilidades de pago para aquellas entidades que registraban, entre otros conceptos, deudas por el aporte contemplado en la norma indicada en el Visto.

Que tal régimen de facilidades de pago caducó el 31 de marzo de 2003, fecha hasta la cual podía incorporarse las solicitudes en cuestión.

Que al no haber sido superada la crisis que soportaba la economía de la República, se hizo necesario extender el plazo de ingreso de las solicitudes de refinanciación hasta el día 30 de junio de 2003.

Que el mencionado sistema permitió a numerosas mutuales cumplir con las obligaciones vencidas.

Que mutuales que actúan en jurisdicción de estados provinciales, fundamentalmente aquellas cuyos asociados son empleados públicos provinciales, han percibido la cuota social y el aporte previsto en el artículo 9° de la Ley N° 20.321 mediante bonos de cancelación de deuda pública que emitían esos estados.

Que ese hecho, de público y notorio, les impidió trasladar esos aportes al Instituto Nacional Nacional de Asociativismo y Economía Social en atención que el Estado Nacional no aceptaba esas emisiones para la cancelación de deudas de este tipo, y sin sufrir una quieta producto de la realización de los mismos.

Que si bien por el Decreto N° 1339 del 25 de julio de 2002 las entidades u organismos del sector público nacional, incluidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, podían recaudar tasas, aranceles y otros ingresos de carácter no tributario con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), creadas por el Decreto N° 1004/01 y sus modificatorios, en la medida que los organismos pudieran aplicar la totalidad de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales recaudadas en la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR