Resolución 10/2003

Fecha de disposición17 Noviembre 2003
Fecha de publicación17 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30278

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 10/2003

Determinación en primera providencia de la existencia de cuestiones jurídicas y/o contables complejas, en relación con los diversos supuestos de aplicación del denominado "trámite urgente".

Bs. As., 11/11/2003

VISTO las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 8/02 y Nº 16/02, por las cuales se establecen los diversos supuestos de aplicación del denominado "trámite urgente" y el procedimiento del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de la aceptación del procedimiento instaurado que se exterioriza en su creciente y eficaz utilización, cabe prever la eventualidad de que, frente a supuestos de aplicación del mismo para la inscripción de determinados actos en el Registro Público de Comercio, se susciten, en razón del contenido de los mismos, cuestiones jurídicas y/o contables de entidad o características cuya debida ponderación y tratamiento resulten incompatibles con el plazo perentorio establecido en la normativa vigente.

Que la celeridad en la registración no debe venir en pugna con los requerimientos de la seguridad jurídica ni con el apropiado resguardo del principio de legitimación de que deben estar investidas las inscripciones en el Registro Público de Comercio.

Que consiguientemente, cabe establecer la procedencia de desafectar del tratamiento establecido en las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 8/02 y Nº 16/02, a aquellos trámites en los cuales, por razón del contenido de la documentación que los instruye, el Departamento interviniente determine en primera providencia la existencia de cuestiones jurídicas y/o contables complejas, disponiendo para tales casos la automática prosecución de la tramitación bajo los plazos normales resultantes de la aplicación de las Resoluciones Generales I.G.J. Nº 2/87 y Nº 3/87 y el reintegro de las diferencias arancelarias percibidas.

Por ello y lo dispuesto en los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º

En los trámites comprendidos en el artículo 1º, apartado I, incisos 1) a 7) de la Resolución General I.G.J. Nº 8/02 y en el artículo 1º, inciso 1), de la Resolución General I.G.J. Nº 16/ 02, el Departamento Precalificación podrá determinar en primera providencia, la que deberá ser obligatoriamente dictada el mismo día de la recepción del trámite, la existencia de cuestión o cuestiones jurídicas y/o contables...

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