Resolución 116/2003

Fecha de disposición25 Noviembre 2003
Fecha de publicación25 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30284

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 116/2003

Bs. As., 8/9/2003

VISTO el Expediente N° 68.131/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 163/186 y 196/198 del Expediente N° 68.131/99, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acuerdo de modificaciones contractuales celebrado por la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, Sucursal Argentina y la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 1988), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo a homologar se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante.

Que el convenio será de aplicación a todo el personal que preste servicios en relación de dependencia como tripulante de cabina para "British Airways PLC, Sucursal Argentina".

Que los negociadores pactan la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo por treinta (36) meses a partir de la homologación, estableciéndose que las cláusulas económicas detalladas en el Capítulo 5 y en el Anexo A del convenio en análisis, se mantendrán en vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al personal comprendido en su ámbito.

Que por el referido acuerdo de modificación de condiciones de fojas 196/198, los agentes negociales adecuan jornada de trabajo y escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el convenio por el término de veinticuatro (24) meses a partir de su firma, acuerdo ratificado ante esta autoridad con fecha 15 de Julio de 2002.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.), modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acuerdo de modificaciones contractuales celebrados por la empresa BRITISH AIRWAYS PLC, Sucursal Argentina y la ASOCIACION ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, que lucen a fojas 163/186 y 196/198 del Expediente N° 68.131/99.

ARTICULO 2°

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.), modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 755,50) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.266,50).

ARTICULO 3°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

ARTICULO 4°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6°

Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.1988). - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

INDICE

CAPITULO 1: VIGENCIA CAPITULO 2: PERSONAL COMPRENDIDO - AMBITO DE APLICACION - CONTRATACION CAPITULO 3: DEFINICIONES GENERALES CAPITULO 4: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CAPITULO 5: REMUNERACIONES Y BENEFICIOS CAPITULO 6: CAPACITACION, LUGAR DE TRABAJO CAPITULO 7: REGIMEN DE LICENCIAS CAPITULO 8: CATEGORIAS Y FUNCIONES CAPITULO 9: ENFERMEDADES INCULPABLES - ACCIDENTES DE TRABAJO CAPITULO 10: AGRUPAMIENTO ESCALAFONARIO CAPITULO 11: PRESTACION DE SERVICIOS CAPITULO 12: CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CAPITULO 13: DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 14: MATERNIDAD APENDICE

ANEXO A CLAUSULAS ECONOMICAS CONVENIO COLECTIVO BASE BUENOS AIRES

CAPITULO 1 VIGENCIA

1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de 36 meses a partir del primer día siguiente al de su homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.1, las cláusulas económicas detalladas en el Capítulo 5 y en el Anexo A del presente Convenio Colectivo de Trabajo se mantendrán en vigencia hasta la celebración de un nuevo convenio colectivo aplicable al personal comprendido en el presente.

1.3. En las materias no previstas por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, se considerarán mandatorias y regulatorias de la actividad a realizar por el personal comprendido en el presente convenio, en lo concerniente a sus derechos y obligaciones, la Ley de Contrato de Trabajo, N° 20.744 ("LCT"), sus modificaciones y demás disposiciones legales en materia laboral vigentes en la República Argentina.

CAPITULO 2 PERSONAL COMPRENDIDO - AMBITO DE APLICACION - CONTRATACION

2.1 Las cláusulas del presente Convenio Colectivo de Trabajo se aplicarán a todo el personal que preste servicios en relación de dependencia como Tripulante de Cabina para "British Airways PLC., Sucursal Argentina".

2.2 Se entiende por Tripulante de Cabina al personal empleado por British Airways PLC., Sucursal Argentina, para cumplir a bordo de sus aeronaves los servicios de cabina inherentes a la seguridad y atención de los pasajeros.

2.3 Las partes suscribientes del presente son "British Airways PLC., Sucursal Argentina" y la "Asociación Argentina de Aeronavegantes".

2.4 Los contratos de trabajo por tiempo indeterminado se entenderán celebrados a prueba durante los primeros tres meses (art. 1, Ley 25.250) o, en el caso de que se produzca una modificación en el actual ordenamiento legal que extienda dicho período, por el plazo máximo permitido por dicha modificación.

CAPITULO 3 DEFINICIONES GENERALES

A los efectos de la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se entiende por:

3.1 EMPRESA: British Airways PLC. Sucursal Argentina.

3.2 GREMIO (AAA): Asociación Argentina de Aeronavegantes.

3.3 CONVENIO: El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

3.4 BASE: Es el lugar de la República Argentina donde los Tripulantes de Cabina se encuentran afectados permanentemente y tienen fijada su residencia.

3.5 FUNCION: Concepto para distinguir las tareas de los Tripulantes de Cabina.

3.6 TRIPULANTE DE CABINA: Personal empleado por la Empresa para cumplir a bordo de sus aeronaves los servicios de cabina inherentes a la seguridad y atención al pasajero, para los cuales ha sido entrenado y designado por la Empresa, y que haya cumplido con los requisitos del programa de instrucción habilitante dispuesto por la Autoridad Aeronáutica Civil o Civil Aviation Authority (CAA).

3.7 DIRECTOR DE VUELO (CSD): Es el Tripulante de Cabina a quien la Empresa le ha asignado la jefatura de la tripulación de cabina y a quien reportarán los Tripulantes de Cabina en cada vuelo en particular.

3.8 TRIPULANTE DE CABINA SENIOR: Es el Tripulante de Cabina que reúne los requisitos solicitados por la Empresa para desempeñarse en esta función y que haya sido efectivamente nombrado por la...

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