Resolución 786/2003

Fecha de disposición24 Agosto 2003
Fecha de publicación04 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30205

Comité Federal de Radiodifusión Comité Federal de Radiodifusión

PARTIDOS POLITICOS

Resolución 786/2003

Elecciones del 24 de agosto de 2003. Establécese que las estaciones de radiodifusión sonora, de televisión y los servicios complementarios deberán ceder a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior.

Bs. As., 31/7/2003

VISTO el Expediente N° 893-COMFER/03, la Ley N° 25.600, la Resolución N° 0074/03 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Disposición N° 0006/03 del Registro de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la norma antes mencionada determina que el Estado Nacional otorgará a los partidos o alianzas que hubieran oficializado candidatos, espacios en los medios de radiodifusión, para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Que, asimismo, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR fijará, al comienzo de la campaña electoral, la cantidad total y duración de los espacios a distribuir.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución N° 0074/03 autorizó la utilización de espacios en estaciones de radiodifusión y de televisión, a partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en los comicios a realizarse en el país, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del año en curso, bajo las previsiones del artículo 72 inciso g) de la Ley N° 22.285.

Que, atento a lo establecido por el artículo 12 de la reglamentación aprobada por Decreto N° 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno, se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de televisión y radiodifusión que operan en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por lo cual estas emisiones revisten el carácter de interés nacional que, como características de aquellas, prevé el ya citado artículo 72 inciso g) de la Ley N° 22.285.

Que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, mediante Disposición N° 0006/03 fijó que para los comicios del día 24 de agosto de 2003 para la elección de Diputados Nacionales, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las emisiones se llevarán a cabo a partir de las 00.00 horas del día 05 de agosto y hasta las 08.00 horas del día 22 de...

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