Resolución 39/2003

Fecha de disposición26 Agosto 2003
Fecha de publicación26 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30220

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 39/2003 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 39/2003

Bs. As., 22/5/2003

VISTO el Expediente Nº 1.065.219/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/87 de autos obra el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO DE BUENOS AIRES y la firma TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias.

Que las partes convienen que el precitado texto convencional tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses, a partir del primer día del mes siguiente a su homologación.

Que el ámbito territorial de la aludida Convención Colectiva será en todo el ámbito de aplicación de la F.O.E.T.R.A. SINDICATO DE BUENOS AIRES para los trabajadores de la actividad telefónica de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito personal alcanzará a los trabajadores que se detalla en el Anexo I, del texto convencional traído a estudio.

Que los precitados ámbitos territorial y personal se corresponden estrictamente con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 modificado por el artículo 153 de a Ley Nº 24.013 y el artículo 7º de la Ley Nº 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que por lo expuesto, corresponde fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744, modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7º de la Ley Nº 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 856,98) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.570,94).

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentran acreditados en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO DE BUENOS AIRES y la firma TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 40/87 del Expediente Nº 1.065.219/02.

ARTICULO 2º

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7 de la Ley Nº 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 856,98) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.570,94).

ARTICULO 3º

Regístrese esta Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 40/87 del Expediente Nº 1.065.219/02.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6º

Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988). - Dr. JULIO A. AREN, Subsecretario Relaciones Laborales, M.T.E. Y S.S.

CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Artículos 100 a 150

ART. AMBITO DE APLICACION

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa regirán las relaciones laborales y condiciones de trabajo en todo el ámbito de aplicación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES para los trabajadores de la actividad telefónica de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A.

ART. VI

GENCIA TEMPORAL.

La presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa regirá a partir del primer día del mes siguiente a su homologación y por un plazo de 36 meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación 60 días antes del vencimiento del plazo acordado.

Las partes podrán establecer acuerdos específicos particulares que podrán reemplazar en lo expresamente normado las cláusulas generales del presente Convenio.

ART. AJUSTES Los ajustes a que de lugar la aplicación de la presente Convención, se harán extensivos al trabajador que haya egresado, por cualquier razón, a partir de la fecha de su entrada en vigencia y hasta su homologación. Igual derecho corresponderá al derecho-habientes o beneficiarios del trabajador que haya fallecido durante ese período.

ART. PERSONAL COMPRENDIDO

El personal comprendido en este Convenio será encuadrado conforme al detalle que obra en el Anexo I. El encuadre de nuevas funciones no previsto en el referido Anexo será pactado por la Comisión Paritaria.

La Empresa comunicará a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES la dotación anual del personal representado por ese Sindicato, esta información no afectará la reserva de los planes estratégicos de la misma, y se realizará en la oportunidad de presentar el BALANCE SOCIAL, de conformidad con las normas vigentes.

ART. C

ADUCIDAD.

A partir de la fecha de homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, quedan sin efecto todas las actas, acuerdos y disposiciones, suscriptos con anterioridad a la presente.

ART. CL

AUSULA TRANSITORIA.

Las Partes del presente Convenio ratifican el acta suscripta el día 26 de Diciembre de 2001, homologada bajo Resolución 957, de fecha 27 de diciembre de 2001 y cuyas cláusulas transitorias se transcriben luego del cuerpo del presente convenio.

CAPITULO III JORNADA DE TRABAJO

ART. JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo diaria será de 8 horas 15 minutos de lunes a viernes, con las excepciones establecidas en la legislación vigente y en el presente Convenio.

El personal de operación de tráfico cumplirá jornada de 7 (siete) horas efectivas diarias (35 hs. efectivas semanales).

ART. JORNADA REDUCIDA

Los trabajadores de tiempo parcial cumplirán jornada de trabajo no inferior a dos horas diarias y continuadas. En ningún caso se reducirá la jornada de trabajo, salvo que medie pedido del interesado y conformidad de la Empresa.

Los aumentos de jornada se comunicarán con quince días de anticipación, como mínimo, y se tendrá en cuenta la mayor antigüedad del empleado en caso de existir varios postulantes a dicho incremento.

ART. HORARIOS

La Empresa podrá establecer los horarios, conforme a las tareas y funciones que desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención al cliente. Asimismo, podrá establecer horarios especiales de acuerdo a circunstancias climáticas, o estacionales. Los horarios también podrán ser organizados de acuerdo al sistema de turnos, los cuales serán rotativos.

Los cambios de turno u horarios serán fijados con una antelación de 15 días, salvo casos de fuerza mayor, o necesidades del servicio imprevistas.

ART. EMERGENCIA

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente, de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la Empresa, en concordancia con lo que establece la legislación vigente.

En este caso, se lo considerará en servicio, desde el momento en que salga de su domicilio para presentarse en el lugar donde se le haya indicado, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que corresponda.

Si la emergencia y consecuente convocatoria es en días que no debiera prestar servicio, se le reconocerá medio día trabajado, a todos los efectos, si el tiempo de ocupación no sobrepasa la mitad de...

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