Resolución 33/2003

Fecha de disposición11 Agosto 2003
Fecha de publicación11 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30210

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Resolución 33/2003

Prorrógase la continuidad en la prestación de servicios de determinados vehículos que hayan superado las antigüedades máximas, los que deberán ser incluidos en la Revisión Técnica Obligatoria en períodos de seis meses.

Bs. As., 6/8/2003

VISTO el Expediente N° S01: 0299007/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece en su inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que la precitada norma prescribe, además, la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en el Reglamento y en la Revisión Técnica-Periódica.

Que el Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, modificado por los Decretos N° 714 del 28 de junio de 1996 y N° 632 de fecha 4 de junio de 1998, establecieron los cronogramas de vencimiento sobre la base de los cuales las unidades afectadas al transporte de sustancias peligrosas podrán continuar prestando servicios con los requerimientos precisados.

Que como puede apreciarse la intención del legislador ha sido establecer límites de antigüedad para el parque automotor afectado a la prestación de servicios de transporte, como medio para elevar los niveles de seguridad vial.

Que afianzadas las condiciones de seguridad para la prestación del servicio público, existen razones relativas a afrontar la gravísima crisis por la que atraviesa el país y que ha generado la necesidad del dictado de normas tendientes a paliarla, como por ejemplo las Leyes N° 25.563 y N° 25.561, los Decretos N° 486 del 12 de marzo de 2002, N° 165 del 22 de enero de 2002 y N° 108 del 15 de enero de 2002, entre otras.

Que ante la difícil situación financiera que atraviesan las empresas del sector, la plena operatividad del cronograma consagrado por el Decreto N° 714/96 modificado por el Decreto N° 632/98, importaría colocar en cierto riesgo la prestación de servicios, lo cual impactaría directamente sobre la mano de obra ocupada y los consumidores que se verían pejudicados por la restricción de la oferta de los mismos.

Que asimismo, la severísima crisis económica por la que atraviesa el país implica también otra limitación general...

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