Resolución 2841/2003

Fecha de disposición01 Julio 2003
Fecha de publicación07 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30208

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2841/2003

Apruébanse los Cuadros Tarifarios de Transportadora de Gas del Sur S.A., correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas para la exportación, con vigencia a partir del 1 de julio de 2003.

Bs. As., 15/7/2003

VISTO el Expediente N° 7583/02 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las Leyes N° 24.076 y 25.561 y los Decretos N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, 689 del 26 de abril de 2002, 704 del 30 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero y del mercado de cambios.

Que a tal fin el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de dicha emergencia, dictó entre otros, los Decretos N° 214/02, 260/02, 320/02 y 410/02, estableciendo un conjunto de disposiciones, tendientes a lograr los objetivos fijados por la Ley.

Que a través del Decreto N° 410/02 se contemplaron los supuestos no incluidos en la conversión a pesos establecida por el artículo 1° del Decreto N° 214/02.

Que asimismo, por Decreto N° 689 se dispuso, con efecto a partir del 6 de enero de 2002, que no se encuentran comprendidos en lo dispuesto en la Ley 25.561 "las tarifas del servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del territorio nacional mediante el empleo de gasoductos".

Que en particular, el artículo 2° del Decreto 689/2002 especifica que "...las tarifas del servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del territorio nacional mediante el empleo de gasoductos, que hubieren sido calculadas en dólares estadounidenses y expresadas en pesos a efectos de su facturación, se facturarán y deberán ser abonadas en dólares estadounidenses a la relación de cambio de UN PESO ($ 1 ) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1), y se ajustarán en la forma prevista en las licencias respectivas".

Que las disposiciones del Decreto 689/2002 tienen fundamento y antecedente en la Ley 25.561 y el Decreto 214, en tanto su objeto consiste en "atenuar el impacto de la devaluación del peso sobre los agentes económicos que operan en el país; entendiendo que no constituye un objetivo de la pesificación afectar negativamente el ingreso de divisas a nuestro país...", para lo cual "corresponde aclarar los alcances de la aplicación...del Artículo 8° de la Ley 25.561 con relación a los...

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