Resolución 14579/2003

Fecha de disposición26 Febrero 2003
Fecha de publicación15 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30214

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución N° 14.579/2003

Bs. As., 7/8/2003

VISTO el expediente N° 548/2003 caratulado "BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/ Reforma artículo 16 Reglamento de Cotización", y

CONSIDERANDO:

Que la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES solicita aprobación administrativa de la reforma efectuada en el artículo 16 del Reglamento para la Autorización, Suspensión, Retiro y Cancelación de la Cotización de Títulos Valores de dicha entidad.

Que la modificación propuesta tiene por propósito que en el caso de obligaciones negociables el registro escritural sea encomendado a un banco o Caja de Valores, sin admitirse que el mismo sea llevado por la propia emisora.

Que la motivación de dicha reforma se funda en el hecho de facilitar la obtención de comprobantes de saldo en cuenta para accionar legalmente el cobro conforme al artículo 4° inciso e) del Decreto N° 677/01.

Que previo a la consideración por parte de este Organismo, la mentada reforma contó con el dictamen favorable de la Comisión de Títulos y fue aprobada por el Consejo de la Bolsa en la sesión del 26 de febrero de 2003, según constancias de fs. 6/10 y fs. 11/12 respectivamente.

Que ante un pedido de aclaraciones formulado por este Organismo, bajo el registro N° 11.207 obrante a fs. 20/21, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES informó que la normativa bajo análisis no dispone su aplicación retroactiva, resultando aplicable a los valores negociables que se autoricen a cotizar luego de su puesta en vigencia.

Que la reforma sub-examine encuadra en las facultades de la entidad y en las previsiones de los artículos 30 y 31 de la Ley N° 17.811, por cuanto habilitan a las bolsas a establecer requisitos específicos para autorizar y mantener la cotización de valores negociables.

Que las Gerencias de Intermediarios y de Emisoras han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Aprobar la reforma introducida en el texto del...

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