Resolución 488/2003

Fecha de disposición29 Agosto 2003
Fecha de publicación29 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30223

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 488/2003 Establécese que las aves enteras con o sin menudos serán envasadas en origen, en envases primarios individuales de materiales aprobados por el SENASA, de primer y ú Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 488/2003

Establécese que las aves enteras con o sin menudos serán envasadas en origen, en envases primarios individuales de materiales aprobados por el SENASA, de primer y único uso, para su modalidad de venta directa al público.

Bs. As., 20/8/2003

VISTO el expediente N° 5.669/2003, la Resolución N° 423 del 14 de mayo de 2002 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 1108 del 19 de octubre de 1993 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que respecto del envasado de pollos, aves y cortes se dictaron las Resoluciones ex SENASA N° 1108/1993 y SENASA N° 423/2002; la Disposición N° 16 del 29 de noviembre de 2002 de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria; y la Orden de Servicio N° 8 del 16 de diciembre de 2002 de la Coordinación de Aves, Huevos, Productos de la Caza y Especies Menores.

Que por tanto resulta práctico y conveniente aunar en un texto ordenado todas las prescripciones contempladas en los actos mencionados, mas las que la experiencia de las citadas normas han producido.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Las aves enteras con o sin menudos serán envasadas en origen, en envases primarios individuales de materiales aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de primer y único uso, para su modalidad de venta directa al público.

Art. 2°

El envase primario será rotulado o contendrá un rótulo, cuyas leyendas permitan su fácil lectura, debiendo considerar las identificaciones reglamentarias como, denominación del producto, establecimiento faenador, clasificación por calidad, condiciones de conservación, fecha de vencimiento o período de aptitud de consumo, Número de Registro Oficial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR