Resolución 10/2003

Fecha de disposición05 Agosto 2003
Fecha de publicación05 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30206

Autoridad Regulatoria Nuclear Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 10/2003

Otórgase la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA-3 de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Bs. As., 5/6/2003

VISTO lo propuesto por las GERENCIAS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR y de ASUNTOS INSTITUCIONALES Y NO PROLIFERACION, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, las Normas Regulatorias AR vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que las GERENCIAS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR y de ASUNTOS INSTITUCIONALES Y NO PROLIFERACION recomendaron dar curso favorable a la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA-3 perteneciente a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) por cuanto se ha dado cumplimiento a los requisitos regulatorios previstos para la obtención de dicha Licencia y se ha verificado que la instalación y su personal se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que con fecha 18 de octubre de 2002 el Gerente de Seguridad Radiológica y Nuclear, con el acuerdo del Directorio, emitió la correspondiente Autorización de Puesta en Marcha para aumento de potencia de 5 MW a 10 MW, mediante nota ARN 1635/02.

Que la SUBGERENCIA DE REACTORES NUCLEARES, con referencia a la reparación del sistema rompesifón del reactor considera que, si bien la CNEA ha realizado esfuerzos para solucionar el problema de acuerdo a lo solicitado en la nota ARN 1635/02 y que la solución adoptada ha permitido evitar la presencia de burbujas en el tanque del reactor, no ha sido exitosa en lo referente a restaurar la integridad del sistema en cuestión.

Que atento a lo indicado, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR, recomendó el otorgamiento de la Licencia de Operación del reactor con una vigencia limitada al 31/1/04, lapso en el cual la CNEA deberá reparar en forma definitiva el sistema rompesifón.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 16 inciso b) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 5 de junio de 2003 (Acta N° 5)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1°

Otorgar la Licencia de Operación del Reactor de Investigación y Producción RA- 3 de la CNEA que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución, con validez hasta el 31 de enero de 2004.

Art. 2º - Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR y de ASUNTOS INSTITUCIONALES Y NO PROLIFERACION a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. - Diana A. Clein.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 10/03

LICENCIA DE OPERACION DEL REACTOR DE INVESTIGACION Y PRODUCCION RA-3

CONDICIONES GENERALES

  1. En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear otorga a la licenciataria, Comisión Nacional de Energía Atómica, entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31 de mayo de 1950, y reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº 24.804 (en adelante la Entidad Responsable), la presente Licencia de Operación del reactor nuclear de investigación y producción RA-3 (en adelante la Instalación).

  2. La Autoridad Regulatoria Nuclear tiene la facultad de disponer la suspensión o revocación de la presente Licencia de Operación, así como del decomiso, secuestro o clausura preventiva de acuerdo a las disposiciones establecidas en los incisos g) e i) de la ley 24.804 y de lo establecido en el Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica y Nuclear, Protección Física, Salvaguardias y No Proliferación Nuclear en Instalaciones Relevantes.

  3. Todos los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, serán contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos que estuvieran específicamente establecidos.

  4. Las condiciones generales a las que debe ajustarse la operación de la Instalación, el alcance de las responsabilidades de la Entidad Responsable, y las relaciones que deben establecerse a esos fines entre la Autoridad Regulatoria Nuclear y la Entidad Responsable, son las establecidas en la documentación de carácter mandatorio que se detalla en el punto 43 de esta Licencia de Operación.

  5. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable y la Autoridad Regulatoria Nuclear constituyen su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ALCANCE 6. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar a la Instalación, cuya descripción y funcionamiento se incluyen en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación, destinada fundamentalmente a la producción de radioisótopos y tareas de investigación, se encuentra situada en el Centro Atómico Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, en las siguientes coordenadas geográficas: Latitud: 34° 49' 26,4" S; Longitud: 58° 34' 24,2" O.

    VIGENCIA 7. La presente Licencia de Operación tiene vigencia hasta el día 31 de enero de 2004.

  6. Dicha vigencia está supeditada al cumplimiento por parte de la Entidad Responsable y del Responsable Primario de las normas AR aplicables, de los demás requerimientos, recomendaciones o pedidos de información que pueda emitir la Autoridad Regulatoria Nuclear y de las condiciones específicas y los plazos para las comunicaciones dispuestos en la presente Licencia de Operación y del cumplimiento de lo establecido en el resto de la documentación de carácter mandatorio.

  7. El incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en la presente Licencia de Operación, de las normas AR aplicables y de los demás requerimientos, recomendaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR