Resolución 15/2003

Fecha de disposición05 Agosto 2003
Fecha de publicación05 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30206

Autoridad Regulatoria Nuclear Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 15/2003

Apruébanse nuevas revisiones de las Normas AR 6.2.1. Revisión 2 "Diseño de Plantas de Irradiación Fijas con Fuentes de Irradiación Móviles Depositadas Bajo Agua" y AR 6.9.1. Revisión 2 "Operación de Plantas de Irradiación Fijas con Fuentes de Irradiación Móviles Depositadas Bajo Agua".

Bs. As., 18/7/2003

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado por el sector NORMAS y la SECRETARIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 inciso a) de la referida Ley, establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias, y transporte de materiales nucleares en los aspectos de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que por la Resolución del Directorio de la ARN Nº 18/02 se aprobaron las Revisiones 1 de las Normas AR 6.2.1 "Diseño de Plantas Industriales de Irradiación con Fuente Radiactiva depositada bajo Agua" y AR 6.9.1 "Operación de Plantas Industriales de Irradiación con Fuente Radiactiva depositada bajo Agua".

Que los textos que se propician aprobar no establecen nuevos requisitos o requerimientos que puedan alterar la relación costo/beneficio para las instalaciones existentes licenciadas por la ARN, y que en consecuencia no se requiere incluir estas revisiones en el mecanismo de consulta establecido por la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 19 de junio de 2003 (Acta N° 6) y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22, inciso a) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1°

Aprobar las nuevas revisiones de las Normas que se detallan seguidamente y cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolución: ·.

- Norma AR 6.2.1 Revisión 2 "Diseño de Plantas de Irradiación Fijas con Fuentes de Irradiación Móviles Depositadas Bajo Agua".

- Norma AR 6.9.1 Revisión 2 "Operación de Plantas de Irradiación Fijas con Fuentes de Irradiación Móviles Depositadas Bajo Agua".

Art. 2° - Derogar la Revisiones 1 de las Normas AR 6.2.1 "Diseño de Plantas Industriales de Irradiación con Fuente Radiactiva Depositada Bajo Agua" y AR 6.9.1 "Operación de Plantas Industriales de Irradiación con Fuente Radiactiva depositada Bajo Agua", aprobadas por Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 18/02.

Art. 3° - Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Publíquese en el BOLETIN de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. - Diana A. Clein.

NORMA AR 6-2-1. Rev. 2

DISEÑO DE PLANTAS DE IRRADIACION FIJAS CON FUENTES DE IRRADIACION MOVILES DEPOSITADAS BAJO AGUA

OBJETIVO

Establecer criterios de seguridad radiológica para el diseño de plantas de irradiación fijas que posean fuentes de irradiación móviles.

ALCANCE

Esta norma es aplicable al diseño de plantas de irradiación fijas cuyas fuentes de irradiación sean móviles y se encuentren sumergidas en agua durante su posición de depósito.

CUMPLIMIENTO

El cumplimiento de la presente norma no excluye la observancia de cualquier otra norma o requerimiento aplicable establecido por la Autoridad Regulatoria.

Asimismo, el cumplimiento de las normas y requerimientos de la Autoridad Regulatoria no exime de la observancia de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica establecidos por otras autoridades competentes.

CRITERIOS

  1. El diseño debe garantizar que durante la operación normal de la planta de irradiación los límites de dosis anuales establecidos por la Autoridad Regulatoria no sean superados y las dosis que reciban los trabajadores y los miembros del público resulten tan bajas como sea razonablemente obtenible. Además, el diseño debe prevenir adecuadamente la posibilidad de accidentes.

  2. Se debe demostrar que la protección radiológica de las personas y la seguridad de las fuentes de radiación se basa en el adecuado diseño de estructuras, componentes, equipos y sistemas, y no en procedimientos operativos.

  3. Los niveles de seguridad de las variables de proceso deben contemplar un margen de seguridad adecuado respecto de los límites de seguridad asociados.

  4. El diseño debe tener en cuenta las características del emplazamiento que pudieran afectar la integridad de los blindajes y demás estructuras, sistemas, equipos y componentes de importancia para la seguridad.

  5. Se deben identificar el recinto de irradiación y las áreas controladas, supervisadas y no reglamentadas.

  6. La sala de control debe ubicarse en un área de acceso no reglamentado pero restringido, por medios físicos, a personal no autorizado.

  7. Se debe prever que en ningún momento el personal de la instalación se vea expuesto a una concentración de gases tóxicos superior a los límites establecidos en la normativa correspondiente.

  8. Se debe prever, en la selección de los materiales, la degradación que los campos intensos de radiación pueden producir en las estructuras, sistemas, equipos y componentes de importancia para la seguridad.

  9. Se debe prever que las tareas de mantenimiento en la instalación se puedan desarrollar dentro de las condiciones de seguridad radiológica requeridas.

  10. Se debe concebir y ejecutar un sistema de calidad efectivo a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, particularmente en relación con las estructuras, sistemas, equipos y componentes de importancia para la seguridad.

  11. Los blindajes -de hormigón u otros materiales - deben ser monolíticos.

  12. La tasa de falla de los componentes de la instrumentación, alarmas y enclavamientos en ningún caso debe ser superior a 10-2 por demanda.

  13. La barrera de acceso de personas al recinto de irradiación debe permanecer enclavada siempre que ocurra una de las siguientes situaciones: a) La tasa de dosis equivalente ambiental en el recinto de irradiación supera el nivel de seguridad.

    1. El nivel del agua de la pileta está por debajo del nivel de seguridad.

    2. Los detectores de radiación no emiten señal.

    3. La fuente de irradiación no se encuentra en la posición de depósito.

    4. Se interrumpe la alimentación eléctrica a la instalación.

    Estas condiciones deben anunciarse mediante...

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