Resolución 26/2003

Fecha de disposición28 Agosto 2003
Fecha de publicación28 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30222

Instituto Nacional de Vitivinicultura Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.26/2003

Dispónese que los responsables inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en los rubros bodega y fábrica de mostos, ubicados en la provincia de Mendoza, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en sus establecimientos.

Mendoza, 27/8/2003

VISTO el Expediente N° 311-000464/2003-4, la Ley N° 14.878, el Convenio de Colaboración para el cumplimiento de la Ley Provincial N° 7101, suscripto entre la Provincia de MENDOZA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con fecha 28 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.878, faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a celebrar convenios con los Estados provinciales, municipales u otros organismos públicos a fin de coordinar la acción a desarrollar.

Que el Convenio citado en el Visto tiene por objeto coordinar entre las partes, las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley de la Provincia de MENDOZA N° 7101 en los siguientes aspectos: el control volumétrico de vinos y mostos nuevos y viejos de propiedad de terceros elaboradores y dirimir conflictos entre elaboradores y productores.

Que por el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878, este Organismo está facultado para recabar de los inscriptos la información necesaria para adoptar las medidas tendientes a ejercer efectivamente sus facultades fiscalizadoras en tiempo y forma.

Que a los fines de conformar una base de datos que permita el control y movimiento de productos, en concordancia con la Ley Provincial y el Convenio mencionados en el Visto, se considera necesario aprobar un modelo de Declaración Jurada que deberán presentar los establecimientos vitivinícolas que posean productos propiedad de terceros.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1279/ 03 y 1280/03, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

  1. - Los responsables inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de setiembre de 2003, en la planilla, cuyo modelo oficial y procedimiento de...

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