Resolución 57/2003

Fecha de disposición28 Agosto 2003
Fecha de publicación28 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30222

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMPRE TRABAJO ARGENTINO

Resolución 57/2003

Régimen Compre Trabajo Argentino. Tramitación y emisión de las solicitudes de los Certificados de Verificación previstos en el Artículo 4° de la Ley N° 25.551 y en el Artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1600/2002.

Bs. As., 26/8/2003

VISTO el Expediente N° S01:0093344/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de noviembre de 2001, se sancionó la Ley Nº 25.551, promulgada de hecho el 27 de diciembre de 2001, mediante la cual se establece el denominado Régimen Compre Trabajo Argentino, en adelante el Régimen.

Que entre los sujetos alcanzados por el Régimen, se encuentran la Administración Pública Nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos.

Que por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551, se dispone que la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO -actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA- debe entregar un certificado en el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.551, contenida en el Anexo I del mencionado Decreto.

Que, a su vez, por el Artículo 2º del Decreto N° 1600/2002 se designa a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del ex MINISTERIO DE LA PRO- DUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen, quedando asimismo facultada a dictar las normas aclaratorias e interpretativas para su aplicación.

Que el Artículo 4° del Anexo I del mencionado Decreto establece las condiciones de emisión del denominado "Certificado de Verificación" (CDV).

Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA resulta, conforme a sus competencias, el área idónea para la tramitación de las solicitudes de CDV, y para la expedición de los mismos.

Que, a fin de agilizar el procedimiento de emisión del CDV, corresponde autorizar a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a la suscripción de los Certificados de Verificación.

Que, conforme lo dispone el Artículo 5° del Anexo I al Decreto N° 1600/2002, a fin de garantizar el acceso oportuno a la información sobre los procesos de contratación de los sujetos alcanzados por el Régimen y no comprendidos en el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y normativa complementaria y/o modificatoria, corresponde establecer el contenido de las publicaciones a realizar en medios gráficos como también la forma de acreditar su cumplimiento.

Que, en vistas de una mejor administración del Régimen, y en atención a la brevedad del plazo establecido para la emisión del aludido certificado -CUATRO (4) días hábiles administrativos - corresponde establecer el contenido y el formato de las presentaciones, y las modalidades de acreditación del cumplimiento de las obligaciones emergentes del Régimen, como así también desarrollar un sistema de información compatible con la realización de presentaciones en soporte magnético previendo diferentes modelos e instructivos.

Que, con el fin de facilitar el sistema de seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones del Régimen, todos los CDV que se emitan deberán ser difundidos en la página WEB del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (www.mecon.gov.ar). La mencionada publicación será integrada por todos los datos contenidos en el CDV, con excepción del precio del bien.

Que, como lo establece el inciso a) del Artículo del Anexo I del Decreto 1600/2002, en las contrataciones alcanzadas por el Régimen, los sujetos obligados deberán utilizar para la descripción de los bienes y servicios objeto de la contratación, el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por la Decisión Administrativa N° 344 del 11 de junio de 1997. A fin de permitir una adecuación en los procedimientos por parte de los sujetos alcanzados por el Régimen y no comprendidos en el Decreto 1023/2001, la incorporación del código de catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común en las solicitudes de CDV será obligatoria, y sujeta a validación, a partir de los TRES (3) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que se ha advertido la necesidad de hacer una excepción a la obligación de solicitar el CDV, en aquellos casos en los cuales el objeto de la contratación consiste en un bien no producido localmente. A tal fin, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA aprobará un listado de bienes no producidos por la industria nacional, previa intervención de la Comisión Asesora Honoraria del Régimen Compre Trabajo Argentino. Esta excepción sólo operará respecto de los bienes comprendidos en el listado, el cual será revisado anualmente, a efectos de incluir nuevos bienes o retirar aquellos que la industria nacional hubiese logrado desarrollar en ese período.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por el Decreto N° 1600/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º

La tramitación y emisión de las solicitudes de Certificados de Verificación (CDV) previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551 y en el Artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1600/2002, se realizará a través de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 2º

Autorízase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a suscribir los Certificados de Verificación.

Art. 3°

A los fines de presentar las solicitudes de CDV, los interesados deberán manifestar, con carácter de declaración jurada, que se han...

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