Resolución 422/2003

Fecha de disposición25 Agosto 2003
Fecha de publicación25 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30219

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 422/2003 Establécese en el SENASA la adecuación a la normativa internacional vigente en cada materia sobre los sistemas de: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 422/2003

Establécese en el SENASA la adecuación a la normativa internacional vigente en cada materia sobre los sistemas de: notificación de enfermedades animales, de vigilancia epidemiológica y seguimiento epidemiológico continuo, análisis de riesgo, emergencias sanitarias y un dispositivo reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.

Bs. As., 20/8/2003

VISTO el expediente N° 20.954/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3959, 12.566, 13.636, 14.305, 14.346, 17.160, 20.418, 22.939, 23.322, 24.305, 24.525, 24.696; los Decretos Nros. 3909 de fecha 8 de noviembre de 1906, 5153 de fecha 5 de marzo de 1945, 1585 del 19 de diciembre de 1996; las Resoluciones Nros. 99 del 15 de marzo de 1974, 802 del 18 de octubre de 1974, 803 del 18 de octubre de 1974, 181 del 10 de febrero de 1978, 593 del 14 de agosto de 1978, 600 del 16 de noviembre de 1983, 607 del 17 de noviembre de 1983, 529 del 28 de septiembre de 1984 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA; 232 del 18 de abril de 1989; 117 del 12 de junio de 1990, 383 del 16 de agosto de 1990 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; 103 del 14 de octubre de 1998, 648 del 1 de noviembre de 1999, 702 del 9 de noviembre de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; 453 del 13 de julio de 1987, 470 del 22 de diciembre de 1995, 234 del 9 de mayo de 1996, 685 del 5 de noviembre de 1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 779 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se propicia la adecuación de la reglamentación concerniente a la totalidad de las enfermedades animales contenidas en el Código Zoosanitano Internacional y su inclusión dentro de la legislación vigente en la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo a las pautas internacionales.

Que el artículo 1° de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, prevé la defensa del ganado bovino en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA contra la invasión de enfermedades exóticas.

Que la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA a los principios básicos de equivalencia, armonización, evaluación de riesgo y regionalización establecidos en el acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), hace necesaria la revisión de las acciones sanitarias referidas a la totalidad de las enfermedades de los animales.

Que el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) adoptado por los países miembros, ha establecido nuevos parámetros para el comercio mundial, según los cuales las prescripciones sanitarias aplicables al comercio de animales deben basarse en datos científicos.

Que la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) confiere a la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) las facultades de reconocer los estatus sanitarios de los países miembros y, en función de esto, deben cumplirse las exigencias establecidas en el artículo 2.1.1.2 del Código Zoosanitario Internacional, respecto de la celeridad y regularidad en la notificación de enfermedades animales y las del Capítulo 1.4.5. del mencionado Código, respecto a la existencia de un sistema nacional eficaz de vigilancia epidemiológica, seguimiento epidemiológico continuo y la existencia de un dispositivo reglamentario que contemple todos los aspectos de protección y lucha contra las enfermedades.

Que resulta imprescindible implementar la totalidad de los procedimientos a fin de prevenir el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de elementos capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades de los animales, que puedan modificar de esa manera el estatus zoosanitario alcanzado por nuestro país.

Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es garante internacional; por medio de sus certificaciones, de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.

Que es un compromiso por parte de este Servicio Nacional, la puesta en marcha de continuos sistemas de vigilancia y seguimientos epidemiológicos.

Que el análisis de riesgo es reconocido en forma internacional como el procedimiento más adecuado y además es recomendado por, el ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO (GATT) para el establecimiento de requisitos zoosanitarios de intercambio internacional de animales y sus productos.

Que los procedimientos implementados son indispensables para desarrollar pautas técnicas de estimación, evaluación y gestión de riesgo de transmisión de enfermedades por intercambio internacional de animales, productos de origen animal, material genético animal, productos biológicos o alimentos para animales, como así también de obtención de reconocimiento de zonas libres de enfermedades de los animales.

Que resulta imperioso implementar acciones tendientes a evitar el reingreso de...

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