Resolución 6/2003

Fecha de disposición14 Agosto 2003
Fecha de publicación14 Agosto 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30213

Inspección General de Justicia Ir al texto actualizado.

Inspección General de Justicia

PLANES DE CAPITALIZACION Y AHORRO

Resolución General 6/2003

Adecuación de las condiciones generales de contratación de las entidades administradoras de planes de capitalización y ahorro, bajo las modalidades de "grupos cerrados" y de "ciclo abierto".

Bs. As., 13/8/2003

VISTO el Expediente Nº 538.242/5.058.028 y

CONSIDERANDO:

Que en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, solicita a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en ejercicio de las atribuciones asignadas por el artículo 39 de la ley citada, que arbitre los medios conducentes para que las entidades de capitalización y ahorro previo para fines determinados sujetas a su contralor, adecuen las condiciones de los contratos cuya concertación ofrecen al público, a fin de eliminar de los mismos aquellas cláusulas consideradas abusivas en los términos de la Resolución S.D.C. y D.C. Nº 53/03, reglamentaria del artículo 37 de la Ley Nº 24.240.

Que de acuerdo con las bases técnicas y condiciones generales aprobadas por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, los contratos de ahorro para fines determinados bajo las modalidades de "grupos cerrados" y de "ciclo abierto", tienen por objeto la adquisición de bienes muebles de consumo durables y de inmuebles nuevos, así como la obtención de la prestación de servicios; ello, ya sea por adjudicación directa de los mismos, como acontece en el caso de los bienes muebles, o por la provisión de una suma de dinero que, en virtud de los mismos contratos, debe aplicarse específicamente a la finalidad prevista, contemplándose eventualmente la constitución de una garantía real sobre el bien adquirido.

Que en tal sentido, los contratos referidos configuran contratos de consumo conforme al artículo 1º de la Ley Nº 24.240, con excepción de aquellos destinados a la obtención -directa o de los fondos necesarios para la adquisición- de rodados de mayor porte susceptibles de integrarse en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros, de acuerdo a lo contemplado por el párrafo segundo del artículo 2º de la ley anteriormente citada; y también de aquellos que contemplan la adjudicación de sumas de dinero destinadas a la adquisición de inmuebles en uso, a su refacción o a la liberación de gravámenes sobre los mismos.

Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha aprobado con anterioridad a la ley Nº 24.240 condiciones generales de contratación utilizadas para la concertación de contratos individuales bajo las modalidades y con los objetos arriba señalados, por lo que, contemplando las excepciones aludidas en el considerando precedente, resulta pertinente adoptar medidas conducentes a hacer efectivo lo...

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