Resolución 1580/2003

Fecha de disposición23 Octubre 2003
Fecha de publicación23 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30261

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado.

Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General 1580

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Decreto N° 1212/03. Regímenes de retención y percepción a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Su implementación. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 21/10/2003

VISTO el Decreto N° 1212, de fecha 19 de mayo de 2003, y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto establece un procedimiento de ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en cualquier categoría y al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

Que a tales fines, el Decreto N° 1212/03 dispone que la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) efectuará una retención y/o percepción del dos por ciento (2%) sobre los importes percibidos en concepto de recaudación, transferencia de jugadores y televisación de los torneos.

Que como consecuencia de la crisis financiera que atraviesan los clubes de fútbol, el decreto del visto también prevé un sistema para la cancelación de obligaciones vencidas, incluidos los intereses y multas, mediante la aplicación de una alícuota adicional de retención y/o percepción de cincuenta centésimos por ciento (0,50%).

Que la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, establece los procedimientos para la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS).

Que con el fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, resulta necesario adecuar el respectivo programa aplicativo, así como establecer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por este nuevo sistema especial de pago.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Normas, Procedimientos y Control Judicial, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de la Seguridad Social y de Asesoría Legal y Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 1212/03 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes que intervienen en los torneos organizados por dicha asociación, en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", deberán observar las disposiciones de la presente resolución general, respecto del sistema especial instaurado por el Decreto N° 1212/03, para la cancelación de:

  1. Aportes y contribuciones sobre la nómina salarial (1.1.) y del aporte personal de los trabajadores autónomos (1.2.), con vencimientos fijados para sus respectivos ingresos a partir del día 1 de julio de 2003, inclusive.

  2. Obligaciones vencidas e impagas al día 30 de junio de 2003, inclusive, por aportes y contribuciones sobre la nómina salarial (1.1.) e importes retenidos y no ingresados en concepto de aporte personal de los trabajadores autónomos (1.2.) y (1.3.), incluidos -en ambos casos- sus actualizaciones, intereses y multas.

TITULO I DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ARTICULOS , Y DEL DECRETO N° 1212/03 Artículos 2 a 10

CAPITULO A - ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO

Art. 2°

El sistema especial regulado por el Decreto N° 1212/03, se aplicará para la cancelación de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), correspondientes a los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan los planteles que practican fútbol profesional en cualquier categoría, y al personal dependiente de las entidades mencionadas en el artículo anterior, incluido el personal afectado a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades.

Art. 3°

Están excluidas del referido sistema, las obligaciones establecidas por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y las relacionadas con los trabajadores autónomos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

CAPITULO B - NOMINA DE LOS CLUBES DE FUTBOL. INFORMACION A PRESENTAR POR LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA)

Art. 4°

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá suministrar la nómina de los clubes de fútbol que al día 29 de mayo del 2003, inclusive, (4.1.) hayan intervenido en los torneos organizados por dicha asociación en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B", dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial.

A dicho fin, se presentará una nota en los términos de la Resolución General N° 1128, ante la dependencia de este organismo en que se encuentre inscrita, que contendrá los siguientes datos:

  1. La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la denominación de cada club.

  2. División en la que juega el referido club.

  3. La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los establecimientos educativos, alcanzados por el sistema especial de pago.

Asimismo, deberá informarse en la aludida nota, las fechas de incorporaciones y/o de bajas de clubes y/o establecimientos educativos producidas entre el día 29 de mayo de 2003 (4.1.) y el de su presentación, ambos días inclusive.

Las novedades que se produzcan con posterioridad a la fecha de presentación de la información, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, se comunicarán hasta el tercer día hábil administrativo siguiente a aquél en el que ocurra tal situación.

CAPITULO C - REGIMEN DE PERCEPCION Y/O RETENCION

Art. 5°

Están sujetos al régimen de percepción, los importes provenientes de los siguientes conceptos:

  1. Recaudación total por la venta de entradas generales, plateas y palcos, cualquiera sea su denominación o categoría.

  2. Transferencias de jugadores.

Art. 6°

Se encuentran alcanzados por el régimen de retención los importes que correspondan a cada uno de los clubes comprendidos en el artículo 1°, provenientes de la comercialización de los derechos de televisación de los encuentros en que ellos participen, siempre que se trate de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), para las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

- Determinación del importe a percibir y/o a retener

Art. 7°

La percepción y/o retención se determinará aplicando las alícuotas que seguidamente se indican, sobre el importe total correspondiente a los conceptos citados en los artículos 5° y 6°, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y toda otra detracción que lo disminuya:

  1. DOS POR CIENTO (2%), que se imputará a la cancelación de los aportes y contribuciones con vencimientos fijados a partir del día 1 de julio de 2003, inclusive.

  2. CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%), que se utilizará para la regularización de las obligaciones vencidas e impagas al día 30 de junio de 2003, inclusive.

- Oportunidad en que corresponde practicar la percepción y/o retención

Art. 8°

La percepción o retención, según corresponda, deberá efectuarse en el momento en que:

  1. Se efectúe la asignación de la recaudación total por la venta de entradas de los partidos de fútbol, a cada uno de los clubes intervinientes y a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

  2. Se realicen los pagos a cada uno de los clubes en concepto de derechos de televisación de los encuentros de fútbol. A estos fines, el término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

  3. La Asociación del Fútbol Argentino (AFA), autorice la respectiva transferencia de jugadores.

- Ingreso e información de las percepciones y/o retenciones. Forma, plazos y demás condiciones

Art. 9°

La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá ingresar e informar los montos correspondientes a las percepciones y/o retenciones practicadas, dentro de los...

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