Resolución 43/2003

Fecha de disposición07 Octubre 2003
Fecha de publicación07 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30250

Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 43/2003

Suspéndese por un plazo determinado la recepción de solicitudes para la obtención de Licencias Unicas de Servicios de Telecomunicaciones.

Bs. As., 3/10/2003

VISTO el Expediente N° S-01:0181262/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por los Decretos N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 y N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo normado por el Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL. INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. resulta competente en el otorgamiento de licencias y todo lo relacionado con la prestación de servicios de telecomunicaciones, con excepción de la prestación de los servicios de radiodifusión, regidos por la Ley N° 22.285 y sus modificatorias y complementarias.

Que, según resulta del Objetivo 5° del organigrama del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado por Decreto N° 1283 del 24 de mayo de 2003 y del Artículo 3° del Decreto 764/2000, la Autoridad de Aplicación del REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, que como Anexo I integra el Decreto N° 764/ 2000, ha sido conferida a esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la medida proyectada no se encuadra dentro de los casos taxativamente previstos en el Artículo 2°, Numeral 2.2, primera parte, del citado Reglamento, en los que la Autoridad de Aplicación actuará en forma conjunta con la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, siendo de aplicación el mismo numeral "in fine" que textualmente establece: "En aquellos casos que no se refieran a los ítems mencionados en este apartado, resolverá e interpretará exclusivamente la Autoridad de Aplicación."

Que habida cuenta del rango institucional de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, en cuanto órgano jerárquicamente subordinado al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la actividad que despliegue deberá, necesariamente, subsumirse en la normativa supraordinante, en este caso del Reglamento de que se trata.

Que no existe en dicho cuerpo normativo, norma alguna relativa a la suspensión temporal temporal de las solicitudes de licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones. En consecuencia, la dilucidación del caso remite, necesariamente, a determinar si la competencia de...

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