Resolución 14/2003

Fecha de disposición06 Octubre 2003
Fecha de publicación06 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30249

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 14/2003 Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Horticultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 14/2003

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Horticultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 1/10/2003

VISTO, el Expediente N° 1.077.178/03 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

QUE, en el citado expediente se ha elevado el acta N° 120/03 de fecha 27 de agosto de 2003 de la Subcomisión Hortícola dependiente de la Comisión Asesora N° 2, en el cual las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto al monto de las nuevas remuneraciones para la actividad.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2003, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2°

El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 3°

Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 4°

El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 5°

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y...

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