Resolución 44/2003

Fecha de disposición01 Octubre 2003
Fecha de publicación01 Octubre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30246

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 44/2003

Bs. As., 23/5/2003

VISTO el Trámite Interno N° 550.468/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones tramita la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.L.A.R.A.) y la empresa CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA.

Que conforme Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales N° 7 de fecha 25 de febrero de 2003, se resolvió la recusación planteada por la ASOCIACION MISIONERA DE EMPLEADOS DE CASINOS (A.M.E.C.) en el expediente N° 1.054.284/02, agregado como foja 229 al principal.

Que corresponde expedirse respecto de la presentación obrante en el Expediente citado ut supra por la que A.M.E.C. pide la nulidad del Dictamen agregado a fojas 38/40 de los presentes actuados.

Que en tal sentido, analizada la naturaleza de la providencia resolutiva impugnada se desprende que, como acto prepartorio no es suficiente por sí mismo para dar lugar a un efecto jurídico inmediato con relación a particulares. Tales actos no son "...impugnables por recursos administrativos ni judiciales aunque adolezcan de algún vicio, mientras que a la inversa, sí lo son los actos administrativos..." (Gordillo, Agustín A "El acto administrativo" 2° ed. Abeledo Perrot pág. 54).

Que en el mismo orden de ideas, para que un recurso administrativo pueda ser articulado, es imprescindible que exista un acto jurisdiccional, es decir una "...decisión expresa y fundada, reconociendo o desestimando el derecho invocado..." (Miguel MARIENHOFF, "Tratado de Derecho Administrativo" Tomo I pág. 677 Ed. Abeledo Perrot, una ... "declaración, habida cuenta de que traduce el mundo exterior un proceso de tipo intelectual, la exteriorización de la voluntad del órgano estatal proyectada al plano externo..." (CASSAGNE, Juan C. "Derecho Administrativo" Tomo II, página 54 Ed. Abeledo Perrot).

Que por lo expuesto, no resultando recurrible el acto impugnado a la luz de lo normado por el artículo 80 del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549, al carecer de los requisitos que prevé la norma para su recurribilidad, por no tratarse de un acto...

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